Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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humanos de las comunidades indígenas afectadas por derrames de petróleo en Cuninico y Vista Alegre), la Medida Cautelar N° 262-05 (Mashco Piro, Yora y Amahuaca) y la Medida Cautelar N° 113-16 (Comunidad Nativa "Tres Islas" de Madre de Dios, pueblos indígenas Shipibo y Ese'Ja), en el marco del 168° Período Extraordinario de Sesiones de la referida Comisión; Que, asimismo, conforme a lo informado, se sostendrán de manera previa, los días 5 y 6 de mayo de 2018, reuniones de coordinación en Santo Domingo, con la Procuraduría Supranacional; Que, la participación del Ministerio de Salud tiene por objeto la asistencia a las Reuniones de Trabajo convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de informar las acciones implementadas en favor de los beneficiarios de las citadas medidas cautelares; Que, mediante documento de visto, la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, ha propuesto al médico cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel, Director Ejecutivo de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de la citada Dirección General, para que asista a las reuniones indicadas en el considerando anterior, proponiendo la encargatura de sus funciones al médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la precitada Dirección General; Que, según lo señalado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorándum N° 731-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior del médico cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel por concepto de pasajes y viáticos para participar en la reunión antes señalada, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, según la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 2567, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 134-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral del citado médico cirujano; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo de las reuniones anteriormente señaladas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del citado profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Administración y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel, Director Ejecutivo de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a Santo Domingo, República Dominicana,

del 4 al 8 de mayo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle:
- Pasajes aéreos tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 920.28 - Viáticos: 4 días (US$ 1,720.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 1,720.00 ----------------------TOTAL : US$ 2,640.28

Artículo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las reuniones a las que acudirá. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar, a partir del 4 de mayo de 2018, al médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de la precitada Dirección General, en tanto dure la ausencia del médico cirujano Omar Virgilio Trujillo Villarroel, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1644076-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2018 MTC/01.02 Lima, 3 de mayo de 2018 Visto: La Nota de Elevación Nº 044-2018-MTC/33.1 del 27 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley),

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