Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1643952-3

Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-2018/SIS Lima, 3 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe N° 021-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído N° 231-2018-SIS/GNF, y el Informe N° 029-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 238-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 016-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 075-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 015-2018-SIS/OGAJDE con Proveído N° 255-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SISGNF-V.01, «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de éste documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de las transferencias financieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante Informe N° 021-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF

propone la programación de las transferencias financieras por el importe de S/ 184 964 138.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho con 00/100 Soles) en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos con la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este con fecha 13 de diciembre 2017, con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Callao, Junín, Piura, Puno, Tacna y Ucayali y, con las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, Lima Norte y Lima Sur, todas con fecha 29 de diciembre 2017; asimismo, mediante Memorando N° 307-2018-SIS/GNF se solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprobar la Certificación Presupuestal N° 772, a fin de realizar las transferencias mencionada; Que, mediante Informe N° 016-2018-SIS/OGPPDODADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 772-2018, por el importe de S/ 184 964 138.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho con 00/100 Soles), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud antes mencionados; Que, según Informe N° 029-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud antes mencionadas y propuso efectuar las transferencias de los recursos financieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto ascendente a S/ 184 964 138.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho con 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 015-2018-SIS/OGAJDE, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud antes mencionadas para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 184 964 138.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Mayo del 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyos montos se describen en el citado Anexo, para financiar las prestaciones de salud, en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de las Transferencias Financieras, autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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