Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes (de capital e intermedios), servicios y contratos de construcción, previamente aprobada y remitida por el sector competente, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV); asimismo, el numeral 5.2 del citado dispositivo legal dispone que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo Informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 14 de febrero de 2018 la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias, celebró en calidad de inversionista el Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, con el objetivo que ésta desarrolle el proyecto denominado "Parque Logístico Lima Sur", en adelante el Proyecto, por un monto de inversión de US$ 52'776,334.00 (Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 04 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el literal g) del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., a efectos de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, ha sido materia de opinión favorable por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción a través del Informe Nº 041-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN-cvac y complementado con el Informe Nº 001-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/ DN-cvac, de la Dirección de Normatividad de la citada Dirección General, conforme a lo expuesto en los Oficios Nº 171-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR y Nº 001-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Informe Nº 029-2018-EF/61.01, complementado con el Informe Nº 115-2018-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, concluye que es procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por el proyecto denominado "Parque Logístico Lima Sur"; Que, con Memorando Nº 570-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, señala que corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial que apruebe la calificación de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. como beneficiaria para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), toda vez que se ha verificado el cumplimiento de los dos supuestos establecidos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF: (i) suscripción del Contrato de Inversión y (ii) contar con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Regulación - DGPAR y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las

Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado "Parque Logístico Lima Sur", de acuerdo con el Contrato de Inversión celebrado con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ Proinversión, con fecha 14 de febrero de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. asciende a la suma de US$ 52 776,334.00 (Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017. Artículo 3.- Objetivo del Contrato de Inversión El objetivo del Contrato de Inversión está previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de citado Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 04 de setiembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo precedente. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del proyecto "Parque Logístico Lima Sur". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción

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