Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1643970-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Lima para financiar prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2018/SIS Lima, 2 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 019-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 220-2018-SIS/GNF y el Informe Nº 026-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 222-2018SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 014-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 071-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 003-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 243-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, la Resolución Jefatural Nº 118-2016/SIS, y su modificatoria, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01, «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento, y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de éste documento de gestión era establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante Informe Nº 019-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de transferencia financiera por el importe de S/ 20 810 123.00 (Veinte millones ochocientos diez mil ciento veintitrés con 00/100 Soles) en el marco del «Convenio de Compra de Servicios», suscrito con

fecha 25 de abril de 2018, con el Gobierno Regional de Lima; asimismo, mediante Memorando Nº 293-2018-SIS/ GNF se solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprobar la Certificación Presupuestal Nº 753, a fin de realizar la transferencia mencionada; Que, mediante Informe Nº 014-2018-SIS/OGPPDODADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 753-2018, por el importe de S/ 20 810 123.00 (Veinte millones ochocientos diez mil ciento veintitrés con 00/100 Soles), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Lima; Que, según Informe Nº 026-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios de Compra de Servicios de Salud, procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima y propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto ascendente a S/ 20 810 123.00 (Veinte millones ochocientos diez mil ciento veintitrés con 00/100 Soles); Que, mediante Informe Nº 003-2018-SIS/OGAJ-DE, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable legalmente la Transferencia Financiera, a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100 SOLES (S/ 20 810 123.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Abril del 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Gobierno Regional de Lima, para financiar las prestaciones de salud, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud el 25 de abril de 2018, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera, autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1643952-1

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