Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali

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DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Helipuerto Playa Azul - Estación 8, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita N°1, Helipuerto La Peruanita N°2, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Sagari BX (Pozo Sagari), Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Helipuerto Mashira, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de InterBank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Fernando Rosas Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto La Vista - Estación 5, Helipuerto Piraña, Helipuerto San José de Saramuro - Estación 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Andoas, Helipuerto Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros ­ Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martin - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS. Artículo 10º.La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., deberá

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