Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 16 de octubre de 2018 16 de octubre de 2019 16 de octubre de 2020 16 de octubre de 2021 16 de octubre de 2022

Renuevan autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1877-2018-MTC/15 Lima, 26 de abril de 2018 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-066604-2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que "Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: "Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas" (sic); Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15"Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que "la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...)"; Que, mediante Resolución Directoral N° 1921-2017MTC/15 de fecha 26 de abril de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de mayo de 2017, se renovó la autorización de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional para la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de nacionalización, por el plazo de un año; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-066604-2018 y E-073874-2018 de fechas 09 y 15 de marzo de 2018 respectivamente, la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A., con RUC N° 20126838981, en adelante La Empresa, solicita la renovación de su autorización otorgado mediante Resolución Directoral N° 1921-2017-MTC/15 para operar como Entidad Verificadora del régimen regular a nivel

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa "CORPORACIÓN FIDEL E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de noviembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de noviembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de noviembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de noviembre de 2021 03 de noviembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal ubicado en el Av. Angamos Este N° 868, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1642070-1

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