Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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los alcances de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 011-2006-ED. Se reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de los predios a expropiar. Con tal fin, la Municipalidad Distrital del Rímac coordinará con los ocupantes, las condiciones de su permanencia en las áreas a renovar; o de ser el caso, y estando de acuerdo los ocupantes, su reubicación en otras áreas urbanas, de no poder asumir la diferencia de costo derivada de las acciones de destugurización.

Mori Ruggia, Norbel Aldobrandino Mori Ruggia, Hayley María Mori Ruggia y Jessica Beatriz Mori Ruggia. 8. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc N° 120 al 140 con Jr. Marañón N° 500 al 508 y Jr. Loreto N° 601, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 208.80m2 inscrito en la Partida Electrónica N° 44018896 del Registro de Propiedad de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Ronald Omar Silva Mejía. 9. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón N° 510 al 590 y Jr. Loreto N° 609 al 671, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 809.20 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° 44020300 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Julissa Paula Huamán Erazo. 10. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc N° 218 al 240 con el Jr. Marañón N° 501, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 263.70 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° 44018918, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Cynthia Lourdes Macedo Maquera. 11. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón N° 505 al 537, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,521.62 m2 inscrito en la Partida Electrónica N° 44018926, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Aligeo S.A.C. Artículo 4. Justificación de la expropiación El proceso de la expropiación materia de la presente ley, tiene por finalidad el fortalecimiento del eje monumental turístico cultural del Rímac, así como la expropiación de inmuebles para mejorar la calidad habitacional a través del programa de destugurización. Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo 1 obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo de la ciudad de Lima, así como la valoración del Patrimonio Cultural de la Humanidad declarado por la UNESCO, a través del rescate de los ejes turísticos establecidos como lineamientos de desarrollo para el Centro Histórico de Lima y Rímac. Artículo 5. Trámite de expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac, es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y su modificatoria, mediante Decreto Legislativo 1330. Artículo 6. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la Municipalidad Distrital del Rímac, previa tasación realizada por el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 7. Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación. Artículo 8. De la intervención de los predios materia de expropiación 8.1. Los inmuebles materia de la presente expropiación, son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que su intervención y destino, debe concordar con la condición cultural de los mismos, bajo

8.2.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1647216-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Segunda Vicepresidenta de la República a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2018-PCM Lima, 11 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE; Que, mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 001-2017-2018-CR, se autoriza a la Congresista y Segunda Vicepresidenta de la República para que desempeñe la función de Comisionada Extraordinaria en el proceso de vinculación de Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

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