Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercuta positivamente en los logros de aprendizaje. Asimismo, la DINOR sustenta y solicita que se autorice mediante Resolución de Secretaría General la publicación del mencionado proyecto normativo durante el plazo de quince (15) días hábiles en el Portal Electrónico Institucional del MINEDU (www.minedu.gob.pe), cumpliendo para dicho fin con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, mediante el Informe N° 004-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR-LEIT-JDP, emitido por la DINOR, suscriben de manera conjunta su conformidad respecto al proyecto normativo indicado las siguientes unidades orgánicas del MINEDU: El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE) y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST), ello conforme a lo requerido en el literal a) del numeral 6.4.1 de la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ aprobada por la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; asimismo, a través del Informe N° 0067-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación emite su opinión favorable respecto al mencionado proyecto normativo, en concordancia con lo dispuesto en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, del Director de Normatividad de Infraestructura, del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular, del Director de la Dirección de Educación Básica Especial, del Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística; y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OGA denominada Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de Resolución de Secretaría General que aprueba la Norma Técnica denominada "Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa", su Exposición de Motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución, a través de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), a efectos de recibir los comentarios que las personas o entidades interesadas formulen. Artículo 2.- Disponer que la publicación de los documentos señalados en el artículo 1 de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación se realice por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Los comentarios al mencionado proyecto normativo mencionado deberán ser incorporados en el Anexo II de la presente Resolución y enviados a la sede

de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, ubicada en el Jirón Carabaya N° 650, Cercado de Lima, Lima, o en su defecto, podrán ser remitidos a la dirección electrónica: nt_infraestructura@ minedu.gob.pe. Asimismo, se designa dentro de la entidad a la señora YVETTE CHRISTINA FIGUERES LARA y al señor JOSE RAFAEL ZAMORA AYLLON, como personal encargado de recibir los mencionados comentarios. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta finalizar el mismo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación­SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaría General 1647159-1

ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas transitorias de excepción a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para el abastecimiento de combustibles a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 199-2018-MEM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, la DGH), mediante el cual se sustenta la excepción de la aplicación de la definición de Consumidor Directo, contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a la Policía Nacional del Perú (en adelante, la PNP) y las Fuerzas Armadas (en adelante, las FFAA), para el abastecimiento de combustible a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, y el Informe Nº 439-2018-MEM/OGJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el MINEM, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, con fecha 17 de mayo de 2002, la DGH otorga la Constancia de Registro Nº 00013-CDFJ-15-2002 como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas a la Policía Nacional del Perú, para que se abastezca en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles (en adelante, EVP) concesionarios de la PNP, ubicados en el departamento de Lima; Que, través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, se incorpora la definición del Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, según el siguiente texto: "Son las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fijas, ubicadas dentro

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