Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Unidad de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1647201-1

Autorizan difusión en el portal institucional del proyecto de Resolución de Secretaría General que aprueba la Norma Técnica denominada "Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa", su exposición de motivos y descripción de temas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 096-2018-MINEDU Lima, 10 de mayo de 2018 Vistos, el Expediente N° DINOR2017-INT-0082249, el Informe N° 001-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINORLEIT-JDP, Informe N° 004-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIEDINOR-LEIT-JDP e Informe N° 005-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR-LEIT-JDP, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 0067-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y el Informe N° 371-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13° de la mencionada Ley N° 28044 indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Norma A.040: Educación del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que dicha norma se complementa con las que dicta el MINEDU, en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación; Que, el literal p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU dispone que es función de la Secretaría General del MINEDU aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le hayan sido delegadas; Que, mediante el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU se delega en el Secretario General del MINEDU, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno;

Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, señala que es función de las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) revisar periódicamente las normas técnicas sectoriales y proponer su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones; Que, el numeral 5.3 de la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, en adelante la Directiva, establece que las Normas Técnicas se definen como el Documento Normativo que describe de manera detallada la ejecución de un proceso, actividad u otras disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fin específico, en el marco de los objetivos del Sector Educación. Pueden ser de naturaleza permanente o temporal y son de cumplimiento obligatorio para quienes así se establezca expresamente; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, siendo que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del mencionado artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir: i) Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; ii) El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; iii) Plazo para la recepción de los comentarios; iv) Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, mediante el Oficio N° 127-2018-MINEDU/VMGIDIGEIE y Oficio N° 963-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE la DIGEIE traslada al Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU el Informe N° 001-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR-LEIT-JDP y el Informe N° 005-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR-LEIT-JDP, respectivamente, emitidos por la DINOR, a través de los cuales dicha Dirección sustenta el proyecto de norma técnica denominado "Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa", la cual plantea como objetivo uniformizar conceptos y establecer principios y criterios de análisis, diagnóstico e identificación para todo el proceso de diseño de la infraestructura educativa, ello con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura que responda a

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