Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de las bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros"; Que, a través del Informe Nº 16-2018-DIVLOG-PNP/ DEPCOM-SP de fecha 20 de marzo de 2018, la PNP señala que dada su presencia descentralizada a nivel nacional y la falta de infraestructura propia para el almacenamiento de Combustibles, adquiere en su calidad de Consumidor Directo combustibles de la empresa Petróleos del Perú S.A. ­ PETROPERÚ, para posteriormente almacenarlos en los EVP que la citada empresa designe; los cuales no se encuentran contemplados en el Anexo de la Constancia de Registro Nº 00013-CDFJ-15-2002; Que, con el fin de preservar la seguridad nacional y el orden interno, así como no poner en riesgo el abastecimiento de Combustibles de las instituciones a cargo de estas funciones y por tanto la misión encomendada, la PNP y las FFAA requieren de la excepción al Registro de Hidrocarburos para que puedan operar como Consumidor Directo con almacenamiento en los EVP; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, el OSINERGMIN) el Registro de Hidrocarburos, en el que se encuentran inscritos todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos los Consumidores Directos, a fin que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, el OSINERGMIN mediante el Informe Nº 8232018-OS/DSR, de fecha 09 de abril de 2018, señala que a efectos que evalúe el otorgamiento de una excepción a la inscripción del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo, requiere que el MINEM, permita excepcionalmente a los Consumidores Directos almacenar Combustibles de su propiedad en los EVP que cuenten con Registro de Hidrocarburos vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, se otorgaron facultades al MINEM para dictar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos, que impliquen una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos o la paralización de servicios públicos a la atención de necesidades básicas; facultando al MINEM a establecer mediante Resolución Ministerial medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos; Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente y, al haberse configurado los supuestos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción, a fin de evitar una afectación a las actividades de la PNP y las FFAA, que pongan en riesgo la seguridad nacional y el orden interno; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012011-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptúese de la aplicación de la definición de Consumidor Directo contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, para el abastecimiento de combustible a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. Artículo 2.- Facúltese al OSINERGMIN a disponer los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- La medida temporal de excepción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es efectiva a partir del día de su publicación y en tanto la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas adecúen su Registro de Hidrocarburos de acuerdo a la normativa sectorial vigente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1647078-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Secretario Técnico Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2018-JUS Lima, 11 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, Ley que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República, autorizó de manera excepcional y por única vez al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles convoque a concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial, disponiendo asimismo la creación de nuevas plazas notariales en función a los indicadores de crecimiento demográfico, el aumento del tráfico comercial e indicadores de carácter objetivo; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 021-2012JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, dispone que el Jurado Calificador Especial del Concurso contará con un Secretario Técnico Ad Hoc que será designado por Resolución Ministerial, por lo que corresponde designar a la persona que desempeñará dicho cargo hasta la culminación del mencionado Concurso Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 021-2012JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alexander Ponce Rivera, como Secretario Técnico Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1647161-1

Designan Director de la Dirección de Gracias Presidenciales de la Dirección General de Asuntos Criminológicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2018-JUS Lima, 11 de mayo de 2018

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