Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 371-2017-EF se ha modificado el mercado de referencia del arroz y se ha sustituido la Tabla Aduanera de este producto, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, mediante Decreto Supremo Nº 390-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2018; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de abril de 2018; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Precios de 193 340 522 3 004 Referencia Derechos Variables 0 109 54 (arroz cáscara) 43 Adicionales 77 (arroz pilado) ---------------------------------------------------------------------------------

Que, en ese propósito el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado", aprobado con la Resolución Directoral Nº 004-2018EF/51.01, dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental transmitan su información contable con periodicidad mensual, asimismo, presenten y transmitan dicha información trimestral y semestral, y en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del inciso 7.2, del numeral 7 de la acotada Directiva, el plazo de presentación de la información trimestral vence a los 30 días hábiles siguientes a la finalización del período; Que, diversas entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, vienen reportando inconveniencias en el proceso de elaboración de la información contable correspondiente al citado período, referidas a la implementación de las conciliaciones entre la información presupuestaria y financiera que se realiza a través del aplicativo Web SIAF - Módulo Contable - Información Financiera y Presupuestaria, actividad requerida con el fin de validar la consistencia entre ambas informaciones que implica mayores esfuerzos orientados al análisis detallado y explicación de las diferencias identificadas; así como, la incorporación de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales, los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, quienes en aplicación de la Trigésimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se encuentran implementando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAFSP), encontrándose en proceso de homogenización de la contabilidad privada a la contabilidad pública; Que, los hechos reportados afectarían el cumplimiento oportuno con el plazo mencionado en el párrafo precedente, razón por el cual se ha estimado conveniente, prorrogar dicho plazo hasta el 30 de mayo del año en curso, orientado a una adecuada integración y transmisión de la información financiera y presupuestaria a efectuarse a través del aplicativo Web SIAF; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708 y el artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de plazo Prorrogar el plazo de presentación de la información contable del primer trimestre 2018, hasta el 30 de mayo del presente año, para las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, referidos en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado", aprobado con Resolución Directoral Nº 004-2018-EF/51.01. Artículo 2.- Difusión de la Resolución Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1647214-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LIENDO VIDAL Viceministro de Economía 1646951-1

Prorrogan plazo de presentación de la información contable del primer trimestre 2018, para las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, referidos en la Directiva Nº 003-2016EF/51.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2018-EF/51.01 Lima, 11 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, las de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, que permitan elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal, correspondiente a períodos determinados;

Designan representante del INEI ante el Consejo Normativo de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Presidencia RESOLUCIÓN Nº 001-2018-EF/30 Lima, 9 de mayo de 2018

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