Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE Artículo 1.- Registro de Elegibles Dispóngase que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el Fondo MIVIVIENDA S.A. incorpore en el Registro de Elegibles a los Grupos Familiares cuya relación remite el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en mérito a la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA. Los plazos para su postulación se regirán por lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Reinicio otorgamiento del BFH. de Procedimiento de

ésta generarse al otorgamiento del código de registro de proyecto 5.5 Las observaciones efectuadas por el FMV se levantan en un plazo quince (15) días calendario. Teniendo el FMV cinco (05) días hábiles para revisar el levantamiento de observaciones por una única vez. 5.6 La ET presenta las garantías dentro del plazo de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación de la relación de Beneficiarios. Excepcionalmente el FMV puede otorgar un plazo adicional de cinco (5) días calendario. 5.7 El FMV desembolsa el BFH dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles de presentadas las garantías por las ET. 5.8 El plazo de construcción de las VIS es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH. Las ET que participen en la presente Convocatoria que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en futuras convocatorias del Programa Techo Propio referido a la provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET." Artículo 4.- Disposiciones especiales para la Primera Convocatoria 2018 4.1 Los plazos modificados por el artículo anterior se aplican a los Grupos Familiares Elegibles que no llegaron a ser atendidos en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA y que por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de dicho dispositivo, pueden ser distribuidos a otras ET. 4.2 Excepcionalmente se otorga un plazo extraordinario de treinta (30) días calendario para el levantamiento de observaciones, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, cuyas ET presentaron ante el FMV solicitudes de registro de proyectos que resultaron observados. Artículo 5.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 030-2016VIVIENDA. Modifíquese los artículos 4 y 5 del Procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 030-2016-VIVIENDA; con el siguiente texto: "Artículo 4.- Requisito para el otorgamiento del BFH Para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva el beneficiario debe tener una vivienda ubicada en una zona que haya sido identificada y declarada de muy alto riesgo no mitigable por el Gobierno Local, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy alto Riesgo no mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, y cumplir con los requisitos establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA. Artículo 5.- Valor del Bono Familiar Habitacional para beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869 y su Reglamento. Establézcase el valor del Bono Familiar Habitacional ­ BFH en 14.45 UIT para los beneficiarios de atención extraordinaria ubicados en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de

2.1 Autorizar a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2017 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, y que no alcanzaron a cumplir con los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, a reiniciar el procedimiento para el otorgamiento del BFH, desde la Elegibilidad, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. 2.2 Para tal efecto, se les exceptúa del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19, del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102 2012-VIVIENDA y modificatorias. Artículo 3.- Modificación del Artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto: "Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria Exceptuar de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, y excepcionalmente dispóngase para el desarrollo de la presente Convocatoria los siguientes plazos: 5.1 Las ET remiten vía correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.2 Las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de catorce (14) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible. 5.3 En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de la inscripción del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible 5.4 El FMV revisa y otorga el código de proyecto y declara al Grupo Familiar Beneficiario dentro del plazo de diez (10) días hábiles de presentado el expediente por la ET. Exonérese de los requisitos de Asignación, debiendo

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