Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 442-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "Los últimos datos provenientes de la pesca exploratoria y resultados observados de los Cruceros de Evaluación de anchoveta, y de Jurel y Caballa en el mar peruano, indican la existencia de disponibilidad de un importante contingente que todavía se encuentra por debajo pero cercano a la talla mínima de captura de ambos recursos; ii) "Existe en el balance poblacional una fracción remanente por pescar para ambas especies; y, iii) "La mejor estrategia de aprovechamiento de estos recursos, de manera óptima y sostenible es mediante un sistema de pescas exploratorias (no mayores de tres meses) que permitan observar, evaluar y eventualmente implementar las medidas correctivas de ser necesario"; Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con Memorando N° 628-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual señala, entre otros, que "Después de realizar el análisis a las descargas de los recursos jurel y caballa desde enero a mayo de 2018, así como, de la información proporcionada por los supervisores de las regiones de Tumbes y Piura (Zona 1); Lambayeque y La Libertad (Zona 2); Ancash (Zona 3); Lima y Callao (Zona 4); Ica (Zona 5); Arequipa, Moquegua y Tacna (Zona 6), se plantea que se autorice como puntos de desembarque los consignados (...)"; por las siguientes razones: i) "Los muelles y desembarcaderos cuentan con infraestructura adecuada para el desembarque de recursos hidrobiológicos"; ii) "La capacidad operativa de la zona permite realizar la supervisión y fiscalización integral de la actividad realizada en los puntos de desembarque mencionados"; y, iii) "Ofrecen las garantías de seguridad a los fiscalizadores acreditados del Ministerio de la Producción y Gobiernos Regionales dentro de las instalaciones"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 168-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 442-2018-IMARPE/DEC y por la DSF en el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/DSF-PA-Ipolo, concluye que "(...), esta Dirección General considera viable la ejecución de una pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus)"; por lo que recomienda, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 90 días calendario, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de jurel y caballa; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1. - AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos. Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos. c) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE. d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.