Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

· Decreto Legislativo 1127: Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. · TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. · SUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. · Administrado: Las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada y realizan actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento. · Personal de seguridad: Persona natural autorizada para realizar actividades de seguridad privada en las modalidades reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento. · Sala de trabajo: Ambiente establecido por los administrados, según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, para la realización de actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento, y que fuere verificado por la SUCAMEC en el procedimiento para obtener su autorización. · Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento: Documento que establece los módulos, cursos y materias que el personal de seguridad o aspirante debe superar. · Acta de control y fiscalización: Documento que registra los hechos constatados objetivamente durante las acciones de fiscalización de la Formación Básica o Perfeccionamiento. · Facilidades en las acciones de control y fiscalización: Colaboración que brindan las personas jurídicas a los inspectores de la SUCAMEC en las acciones de control y fiscalización, consistente en brindar acceso a las instalaciones donde se lleve a cabo la formación, proporcionar la información operativa y administrativa requerida por el Inspector para el desarrollo de sus funciones, colaborar en la celeridad de las firmas de los participantes del Acta de control y fiscalización, permitir la toma de fotografías, medición de la sala de trabajo o aula cuando el inspector lo requiera, entre otros. · Plataforma SEL de la SUCAMEC: Servicio de SUCAMEC en Línea (SEL) que permite, entre otros trámites, la programación, comunicación, registro de asistencia y notas de las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento. 5.2. La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, interpretada según el contexto en que fue dictada, establece que en tanto se implementen los CEFOSCP las empresas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada realizarán actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento dirigidas al personal de seguridad y al aspirante. 5.3. La SUCAMEC se encuentra habilitada para establecer el Plan de Estudios de Formación Básica o Perfeccionamiento a través de Directivas, según lo dispuesto por el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1213. Asimismo, puede realizar actividad administrativa de fiscalización para constatar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, que derivan de una norma legal, reglamentaria u otra fuente jurídica, conforme lo establecen los artículos 237 del TUO de la LPAG y el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1127. 5.4. La SUCAMEC, a través de la GSSP, en aras de promover el cumplimiento normativo voluntario, puede otorgar reconocimientos institucionales al personal de seguridad, instructores y a las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada cuyas conductas reflejen un cumplimiento óptimo de la presente Directiva y/o adopten buenas prácticas en materia de Formación Básica o Perfeccionamiento. 5.5. Toda información y/o documentación que se registre o presente a través de la Plataforma SEL de la SUCAMEC o por mesa de partes, según sea el caso, se presume que responde a la verdad de los hechos. De comprobarse fraude o falsedad en la declaración o

documentación presentada, se iniciarán las acciones legales que correspondan. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. De los sujetos involucrados en la Formación Básica y Perfeccionamiento 6.1.1. Las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, debidamente autorizadas por la SUCAMEC, son las encargadas de programar, así como realizar las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento dirigidas al personal de seguridad y al aspirante, siguiendo el Plan de Estudios, establecido por la presente Directiva. Para tal efecto, deben contar con las autorizaciones vigentes en el ámbito geográfico donde realicen las actividades de formación. 6.1.2. El instructor acreditado por la SUCAMEC es la persona natural autorizada para el dictado de los módulos, cursos y materias que conforman el Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento, asimismo, es el encargado de controlar la asistencia, tomar las evaluaciones y registrar la notas. 6.1.3. El personal de seguridad y el aspirante, son las personas que asimilan los conocimientos que se imparten por el instructor en el marco de la Formación Básica y Perfeccionamiento. 6.2. De la vigencia, finalidad y aspectos conexos a la Formación Básica y Perfeccionamiento 6.2.1. El desarrollo de los módulos, cursos y materias que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica o Perfeccionamiento se deben llevar a cabo con estricta sujeción a las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la presente Directiva. 6.2.1 La Formación Básica está dirigida al aspirante a personal de seguridad y tiene como finalidad brindar conocimientos legales y técnicos, acordes con las exigencias actuales del mercado de servicios de seguridad privada, a fin de mejorar la calidad de estos y fortalecer su rol de colaboración con la seguridad ciudadana. Tiene una vigencia de tres (03) años. El personal de seguridad que dejase transcurrir dos (02) años desde su pérdida de vigencia, deberá realizar nuevamente la Formación Básica. 6.2.2 El Perfeccionamiento está dirigido al personal de seguridad que viene realizando servicios de manera continua, busca actualizar y reforzar los conocimientos adquiridos en la Formación Básica. Tiene una vigencia de dos (02) años. El personal de seguridad que dejase transcurrir dos (02) años desde su pérdida de vigencia, obligatoriamente, debe realizar la Formación Básica. 6.2.3 Las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento se desarrollan en los siguientes ambientes físicos: · Por regla general, debe llevarse a cabo en la Sala de Trabajo autorizada de la sede principal o ampliación respectiva. · De realizarse en un lugar distinto al indicado precedentemente, dicho ambiente, además de cumplir con las condiciones mínimas de la Sala de Trabajo, debe haber sido diseñado para un propósito educativo y ubicarse dentro del distrito del domicilio de la sede principal o ampliación. Esta restricción territorial no resultará aplicable para los cursos de armas: conocimiento y manipulación, y defensa personal. · Por circunstancias debidamente justificadas (mediante documentos) se pueden realizar actividades de formación en un lugar distinto a la Sala de Trabajo autorizada de la sede principal o ampliación respectiva, previo pronunciamiento favorable de la GSSP. Esta programación debe ser comunicada a la SUCAMEC por mesa de partes de la Sede Principal o de los Órganos Desconcentrados, observando los siguientes plazos: - Cuando se va desarrollar en el departamento de Lima, debe ser comunicado con ocho (08) días hábiles previos a su realización, como mínimo.

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