Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60
MAGISTRADOS Jimmy García Ruiz José Yvan Saravia Quispe FUNCIONARIOS Freddy Diaz Castillo Karem Elizabeth Salcedo Barrenechea Sally Loyda Izquierdo Campos Felipe Sosa Lingan CARGO

NORMAS LEGALES
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, quien lo preside. Juez del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. CARGO Gerente de Administración Distrital. Coordinadora de Servicios Judiciales quién actuará como Secretaria Técnica. Secretaria Judicial del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. Representante del Equipo Multidisciplinario.

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 101-2018-P-CSJLE/PJ, de fecha 07 de febrero de 2018, a partir de la vigencia de la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, continúe en adición a sus funciones la implementación de la Ley N° 30364, establecido en la Resolución Administrativa N°020-2016-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018, de estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 003-2018-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y demás áreas que correspondan, brinden a la Comisión el apoyo necesario que le sea requerido. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Trabajo PpR Familia del Poder Judicial, Secretaría Técnica del Plan Nacional de Implementación de la Ley 30364, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1648229-1

SEGUNDO: Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley de Justicia de Paz N°29824, establece que la actuación de Juez de Paz es gratuita por regla general. De modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentara aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el Juez de Paz. TECERO: Que, el articulo 24° del Reglamento de la referida Ley de Justicia de Paz establece en sus numerales 24.1, 24.2 y 24.3, que los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el juzgado de Paz son gratuitos por regla general, sin embargo, el Juez de Paz esta autorizado a cobrar un arancel cuando deba ejecutar una actuación procesal fuera de su despacho. Esta autorización se extiende a las funciones notariales, conforme lo autoriza el artículo 17° de la ley. El costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia. CUARTO: Que, el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, establece el procedimiento a seguir para la formulación y aprobación de aranceles de los juzgados de paz. QUINTO: Que, el artículo 9° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, establece en sus numerales 9.1 y 9.2, que cada Distrito Judicial conforma una Comisión encargada de formular el cuadra de aranceles de los juzgados de paz de su circunscripción. Esta Comisión es integrada por representantes de la ODAJUP y la Oficina Administrativa o la Gerencia de Administración Distrital, según sea el caso. SEXTO: Que, estando a la propuesta formulada por la encargada de la ODAJUP de Ventanilla, mediante informe N° 006-2018-ODAJUP-CSJV-PJ, a través del cual propone como miembros de la Comisión para la formulación de Cuadros de Aranceles Judiciales para actuaciones diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al licenciado Cesar Pacheco Amorín, en su calidad de Administrador de esta Corte Superior, y a la propia encargada de la ODAJUP-Ventanilla, Leydi Karol Santa Cruz Castañeda. Por tales consideraciones, la Presidencia de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, con forme a las facultades conferidas por el inciso 3) y 9) del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la conformación de la "Comisión para la Formulación de Cuadros de Aranceles Judiciales para diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla". Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros de la Comisión para la formulación de Cuadros de Aranceles Judiciales para actuaciones diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al: - Administrador de la corte Superior de Justicia de Ventanilla, licenciado Cesar Pacheco Amorín; y, - Encargada de la ODAJUP-Ventanilla, Leydi Karol Santa Cruz Castañeda. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO esta Resolución Administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia IndígenaONAJUP, Oficina Distrital de Justicia de Paz-ODAJUP, Oficina de Administración Distrital, y Oficina de Imagen y Prensa de esta Corte Superior para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1647943-1

Autorizan conformación de la "Comisión para la Formulación de Cuadros de Aranceles Judiciales para diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 170-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, 9 de mayo del 2018. VISTOS: El informe N° 006-2018-ODAJUP-CSJVPJ, presentado por la Encargada de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante el cual propone la conformación de la Comisión para la Formulación de Aranceles Judiciales para Diligencias o Actuaciones de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú, según lo establecido en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley de Justicia de Paz.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.