Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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- De desarrollarse en provincia, debe ser comunicado con quince (15) días hábiles previos a su realización, como mínimo. En todos los supuestos, por razones pedagógicas y de seguridad se debe respetar el siguiente aforo, el cual será constatado durante las acciones de fiscalización: - Sala de Trabajo u otro ambiente con propósito educativo (1m²/persona como mínimo). - En caso de auditorios, una butaca por persona. 6.2.2. La asistencia y puntualidad de los participantes a todos los módulos, cursos y materias que comprenden el Plan de Estudios de Formación Básica o Perfeccionamiento es obligatoria. 6.3. De los módulos, cursos y materias que forman parte del Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento Las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, el personal de seguridad y aspirantes, así como los instructores acreditados por la SUCAMEC están obligados a cumplir, coadyuvar al cumplimiento y hacer cumplir, respectivamente, el íntegro de los módulos, cursos y materias que comprenden el Plan de Estudios de la Formación Básica y Perfeccionamiento, así como el número total de horas correspondiente a cada curso en particular. Son once (11) los cursos que comprenden la Formación Básica y deben ser impartidos en sesenta (60) horas académicas. Los cursos que forman parte del Perfeccionamiento son siete (07) y deben desarrollarse en treinta y cinco (35) horas académicas. Una (01) hora académica equivale a cuarenta y cinco (45) minutos. Mediante la presente Directiva se aprueba el Plan de Estudios de Formación Básica y Perfeccionamiento, en el que se detallan los módulos, cursos y materias así como el número de horas de teoría y de práctica que corresponden a cada curso. 6.4. De las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento Las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento constituyen un conjunto de actuaciones que tienen por objeto proporcionar los conocimientos y destrezas necesarios al personal de seguridad y al aspirante. Se agrupan en tres etapas: la comunicación o transmisión de inicio de actividades, el desarrollo y la finalización. 6.4.1. De la comunicación o transmisión de inicio de actividades de formación 6.4.1.1. La comunicación o transmisión de inicio de la Formación Básica o Perfeccionamiento se ha de efectuar mediante la plataforma SEL de la SUCAMEC, observando los siguientes plazos: · Cuando se va desarrollar en el departamento de Lima, debe ser comunicado con cuatro (04) días hábiles previos a su realización, como mínimo. · De desarrollarse en provincia, debe ser comunicado con ocho (08) días hábiles previos a su realización, como mínimo. 6.4.1.2. Excepcionalmente y dentro del plazo de adecuación, dicha comunicación o transmisión se puede efectuar mediante el Formato aprobado por la presente Directiva (Comunicación o Transmisión de Inicio de Actividad de Formación), respetando los plazos señalados precedentemente. 6.4.1.3. En caso la persona jurídica transmita o comunique el inicio de la Formación Básica o Perfeccionamiento fuera de los plazos establecidos, se tendrá como no presentada, debiendo el administrado comunicar o transmitir nuevamente. 6.4.1.4. Excepcionalmente y por razones debidamente fundamentadas, el administrado puede realizar el

cambio del lugar de desarrollo de la Formación Básica o Perfeccionamiento. Esta situación debe ser comunicada a la SUCAMEC en un plazo mínimo de dos (02) días hábiles previos al inicio. El nuevo lugar elegido, debe estar ubicado dentro del mismo distrito comunicado inicialmente. De comunicarse dicho cambio fuera de plazo o del distrito comunicado inicialmente, se tiene como no presentada, y constituye causal de no registro de la Formación Básica o Perfeccionamiento, debiendo el administrado comunicar o transmitir un nuevo inicio de actividades de formación. 6.4.1.5. Asimismo, excepcionalmente y por razones debidamente fundamentadas, el administrado puede realizar el cambio de horario en las fechas establecidas en la programación de las actividades de formación. Esta situación deberá ser comunicada a la SUCAMEC en un plazo mínimo de dos (02) días hábiles previos al inicio. De comunicarse dicho cambio fuera de plazo, se tiene como no presentada, y constituye causal de no registro de la Formación Básica o Perfeccionamiento, debiendo el administrado comunicar o transmitir un nuevo inicio de actividades de formación. 6.4.1.6. La comunicación o transmisión de inicio de la Formación Básica o Perfeccionamiento está sujeta a las siguientes formalidades: · Se deben registrar todos los datos que según la plataforma SEL-SUCAMEC, resulten obligatorios. · Cuando, excepcionalmente y dentro del plazo de adecuación, se utilice el Formulario aprobado por la presente Directiva, se consignarán todos los datos solicitados y deberá estar suscrito por el representante legal o el responsable legal de la ampliación del lugar donde va desarrollarse. Asimismo, resulta obligatorio adjuntar croquis detallado del lugar donde se llevará a cabo y la Relación Inicial Participantes, conforme al formato aprobado (Relación Inicial de Participantes). 6.4.1.7. La Relación Inicial de Participantes, solo puede modificarse hasta las cero (00:00) horas del día inicial de la Formación Básica o Perfeccionamiento, transcurrido dicho plazo deberá iniciarse solamente con los participantes que fueron comunicados. 6.4.1.8. De formularse observaciones a la información o documentación presentada, la SUCAMEC por única vez emplazará al administrado a fin de que se realice la subsanación correspondiente en un plazo máximo de dos (02) días hábiles desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, la comunicación o transmisión de inicio se considera como no presentada, debiendo comunicar o transmitir un nuevo inicio de actividades de formación. Las observaciones y subsanaciones solo se realizan a través de la plataforma SEL. 6.4.1.9. Procede la cancelación de la Formación Básica o Perfeccionamiento únicamente a petición del administrado y un plazo mínimo de dos (02) días hábiles previos al día de su inicio. 6.4.2. Del desarrollo de la actividad de formación y la evaluación 6.4.2.1. La modificación del orden de dictado de los cursos, siempre y cuando no altere el horario ni las fechas de las actividades de formación, o el reemplazo de instructores, deben ser comunicados como incidencias a la SUCAMEC, el mismo día de ocurridos (antes del inicio de las actividades de formación de ese día). 6.4.2.2. Las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento deben desarrollarse de lunes a sábado (excluyendo los días feriados calendario) en el horario de 7:00 AM a 08:00 PM, no pudiendo excederse de diez (10) horas académicas por día; asimismo se debe incluir dentro de estas diez (10) horas, una (01) hora mínima de refrigerio que puede ser distribuida proporcionalmente. Las personas jurídicas tienen un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para el desarrollo íntegro de los módulos. 6.4.2.3. Los instructores son responsables de registrar la asistencia de los participantes al curso que tengan a su cargo, indicando sí asistió o no, en la plataforma SEL

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