Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, la cláusula 19 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que en la Fase de Prestación del Servicio Portador, corresponde al OSIPTEL efectuar directamente o a través de las personas que designe, las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que le competen. Que, el numeral 2 de la cláusula 18 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Concesionario deberá cumplir con los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en las Especificaciones Técnicas, los cuales serán supervisados por el OSIPTEL. Que, el numeral 1 de la cláusula 53 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en el contrato, que no se encuentre tipificado como infracción administrativa, será sancionado con Ia penalidad convencional pactada; y que de encontrarse tipificado como infracción administrativa, se aplicará Ia sanción administrativa correspondiente. Que, el artículo 6° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, ha tipificado como infracción administrativa muy grave, el incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas como tales, en los respectivos contratos de concesión. Que, el numeral 4 de la cláusula 22 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que se considera condición esencial, aplicable al Servicio Portador y Facilidades Complementarias, el cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por el Concesionario referidos a los Niveles de Servicio (SLA) detallados en el numeral 5 de las Especificaciones Técnicas. Que, si bien el numeral 2 de la cláusula 54 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el incumplimiento de prestar el Servicio Portador conforme a los Niveles de Servicio (SLA), será sancionado por el OSIPTEL conforme a las penalidades previstas en su Anexo 9; lo que corresponde, en aplicación de lo establecido en el numeral 1 de la cláusula 53 del referido contrato, es el ejercicio de la función sancionadora del OSIPTEL, conforme al marco previsto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, por tratarse de una condición esencial del contrato de concesión. Que, mediante Informe N° 00861-GFS/2016, de fecha 7 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia General la primera versión de la Metodología de evaluación del indicador de disponibilidad (DS) ­ Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ­ RDNFO, en el cual también se desarrollan los criterios de análisis para la evaluación de la diligencia. Que, mediante carta N° 02520-GFS/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización comunicó a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. el Informe N° 00861-GFS/2016. Que, mediante carta N° DJ-144/17, recibida el 13 de febrero de 2017, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. remitió sus comentarios a la metodología remitida mediante carta N° 02520-GFS/2016. Que, mediante Oficio N° 8436-2017-MTC/27, recibido el 12 de mayo de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al OSIPTEL, informar sobre el procedimiento de aplicación de penalidades por incumplimiento de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Que, mediante carta N° C.00799-GG/2017 de fecha 31 de julio de 2017, el OSIPTEL informó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, ante los incumplimientos de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, procederá a iniciar un procedimiento administrativo de sanción, en aplicación de lo establecido en la cláusula 53.1 del referido contrato y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Que, mediante carta N° 1305-GG/2017, de fecha 23 de noviembre de 2017, el OSIPTEL solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, información sobre el proceso arbitral iniciado por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., referido al parámetro de latencia establecido en el numeral 5.1.6 del Anexo 12 del Contrato de Concesión y,

sobre el estado o resolución de cualquier controversia, que pueda impactar en los Niveles de Servicio (SLA) que debe brindar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica o incida en la supervisión que el OSIPTEL ejerce sobre el contrato. Que, mediante Oficio N° 5261-2018-MTC/27 de fecha 15 de marzo de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puso en conocimiento del OSIPTEL, el estado procesal de los arbitrajes relacionados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Que, mediante Informe N° 00070-GSF/2018, de fecha 26 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización elevó a la Gerencia General, la versión final de la propuesta de metodología de medición de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Que, la propuesta de metodología de medición de los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica contenida en el Informe N° 00070-GSF/2018, resulta de interés particular del operador de la Red, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., dado que es la responsable de brindar el servicio portador en cumplimiento a los referidos Niveles de Servicio (SLA), establecidos en el contrato de concesión. Que, de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, los Niveles de Servicio (SLA) allí establecidos son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad del servicio portador que brinda la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y, que están definidos en las Especificaciones Técnicas. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función normativa faculta al OSIPTEL entre otros; a dictar normas de carácter particular; referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. Que, según lo expuesto en el presente caso, el proyecto de metodología tiene la condición de norma de carácter particular, en la medida que resulta exigible exclusivamente a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en el cumplimiento de las obligaciones referidas a la prestación del servicio portador y cumplimiento de los Niveles de Servicio (SLA) establecidos en el Contrato de Concesión. Que, el Principio de Transparencia recogido en el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; por tanto, se considera pertinente en el presente caso, publicar para comentarios el referido proyecto de metodología. De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 671; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, contenida en el Informe N° 00070-GSF/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00070-GSF/2018 con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, para su publicación en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de metodología referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa N° 136

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.