Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

de la SUCAMEC. Excepcionalmente y dentro del plazo de adecuación, pueden emplear una Lista de Asistencia para el curso que tengan a su cargo, según el formato aprobado (Lista de Asistencia). 6.4.2.4. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad en la evaluación y reducir márgenes de discrecionalidad durante su proceso, la evaluación de cada uno de los cursos será de manera objetiva. Asimismo, considerando que todos los cursos ostentan el mismo valor el participante debe aprobar cada una de ellos con la nota mínima, no pudiéndose promediar entre estas. 6.4.2.5. La nota aprobatoria mínima es de trece (13) puntos en cada curso. En caso la nota contenga decimales, se considerará el valor entero superior inmediato si su decimal es igual o mayor a 0.5, y el valor entero inferior inmediato si su decimal es menor a 0.5. El participante que cuente con una inasistencia u obtenga una nota inferior a trece (13) en cualquiera de los cursos, será considerado como "DESAPROBADO". 6.4.2.6. De manera semestral y mediante el sistema de muestreo, la SUCAMEC puede evaluar a un porcentaje de las personas que hayan sido capacitadas, a efectos de verificar su grado de preparación, así como el desempeño de los instructores y, en base a ello, diseñar propuestas de mejora en la regulación. 6.4.3. De la comunicación del término de la actividad 6.4.3.1. Concluido cada curso o todos los módulos que comprenden la Formación Básica o Perfeccionamiento, los instructores deben registrar las notas que correspondan en la Plataforma SEL de la SUCAMEC. Luego de registrarse todas las notas, automáticamente, la actividad de formación se tendrá por terminada y comunicada. 6.4.3.2. Excepcionalmente y dentro del plazo de adecuación, se puede utilizar para tal efecto el formato aprobado por la presente Directiva (Comunicación de Término de Actividad de Formación/Relación Final de Participantes), el cual debe encontrarse debidamente llenado y suscrito por el representante legal de la sede principal o el responsable legal de la ampliación correspondiente, así como por el instructor que impartió el último curso. En este supuesto a dicho Formulario debe adjuntarse las Listas de Asistencia originales de todos los cursos impartidos, según el formato aprobado. El registro de la notas y asistencia por los instructores en la plataforma SEL de la SUCAMEC o, excepcionalmente, la comunicación del término de la Formación Básica o Perfeccionamiento no garantiza su validación y registro automático por la SUCAMEC, toda vez que esta tiene la facultad de evaluar el cumplimiento de las formalidades exigidas en la presente Directiva, así como los resultados de la actividad de fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones. 6.4.3.3. El representante legal, responsable legal y el instructor deben verificar el correcto registro de la información en la plataforma SEL de la SUCAMEC o, excepcionalmente, en los Formularios, en especial, las notas y asistencias, toda vez que luego de registradas y comunicadas a la SUCAMEC, son inmodificables. 6.5. De las obligaciones, prohibiciones y limitaciones exigibles a los sujetos involucrados en la Formación Básica o Perfeccionamiento 6.5.1. Las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada y realizan actividades de formación, deben cumplir las siguientes exigencias: · Contar con un usuario y contraseña de la plataforma SEL, para el desarrollo de las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento. · Contratar instructores con acreditación vigente de la SUCAMEC, para ello deben revisar la relación de instructores publicada en la página web institucional. · Respetar el aforo para la Sala de Trabajo y/o ambiente con propósito educativo, así como las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento y la presente Directiva.

· Respetar los horarios y el orden de los cursos a impartirse, conforme a lo comunicado previamente a la SUCAMEC. · Controlar la asistencia y permanencia del personal de seguridad o aspirante durante el desarrollo de todos los cursos. · No incrementar la cantidad de participantes comunicados previamente al inicio de la formación. · Facultativamente, podrán designar un representante que se encuentre presente durante el desarrollo de las actividades de formación, quien suscribirá conjuntamente con el instructor las Actas de Control y Fiscalización o documentos que hagan sus veces. · Mantener vigente, ante la SUCAMEC, el registro de la Formación Básica o Perfeccionamiento de su personal de seguridad, durante la vigencia de su carné de identidad, bajo apercibimiento de evaluar el inicio de las acciones de revocación del referido carné. 6.5.2. Los instructores acreditados deben cumplir con las siguientes exigencias: · Contar con un usuario y contraseña de la plataforma SEL, para el desarrollo de las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento. · Registrar la asistencia y las notas de manera objetiva e imparcial. · Suscribir las actas de control y fiscalización conjuntamente con el representante que facultativamente haya designado la persona jurídica. · Poner en conocimiento de la SUCAMEC cualquier hecho que consideren irregular, en ese supuesto, se otorgarán medidas de protección adecuadas. 6.5.3. El personal de seguridad y el aspirante, deben cumplir con las siguientes exigencias: · Portar su documento nacional de identidad (DNI), para el caso de las personas de nacionalidad peruana, durante el desarrollo de la Formación Básica o Perfeccionamiento y entregárselo a los inspectores cuando lo soliciten. En el caso de los extranjeros, deben portar su carné de extranjería con calidad migratoria que habilite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente de conformidad con las normas y dispositivos legales vigentes establecidos por MIGRACIONES. · Asistir con puntualidad a todos los cursos que forman parte del Plan de Estudios. · Poner en conocimiento de la SUCAMEC cualquier hecho que consideren irregular, en ese supuesto, se otorgarán medidas de protección adecuadas. · El personal de seguridad autorizado bajo la modalidad de Servicio Individual de Seguridad Personal (SISPE) y Servicio Individual de Seguridad Patrimonial (SISPA) debe mantener vigente, ante la SUCAMEC, el registro de su Formación Básica o Perfeccionamiento, durante la vigencia de su carné de identidad, bajo apercibimiento de evaluar el inicio de las acciones de revocación del referido carné. Asimismo, es responsable de mantener vigente su autorización para prestar servicio individual durante la vigencia de su carné de identidad, o viceversa, o en su defecto solicitar la cancelación de su autorización para prestar servicio individual o de su carné de identidad, según corresponda. 6.6. De la actividad administrativa de fiscalización en el ámbito de la Formación Básica o Perfeccionamiento 6.6.1. La SUCAMEC, a través de la GCF y los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) debe fiscalizar a las personas jurídicas, de manera inopinada y cuantas veces sea necesario, con la finalidad de constatar que las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento-previamente comunicadasse desarrollen conforme a las estipulaciones de la Ley, el Reglamento y la presente Directiva. 6.6.2. Asimismo, puede formular requerimientos específicos a la Policía Nacional del Perú para realizar dicha función. En este supuesto, al finalizar su labor el

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