Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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personal policial emite un informe donde deja constancia de los hechos advertidos. 6.6.3. De otro lado, por razones de eficiencia y eficacia administrativa la ejecución de la actividad de fiscalización en esta materia puede ser encargada a personas naturales o jurídicas privadas. 6.6.4. Los representantes facultativamente designados por las personas jurídicas, los instructores, el personal de seguridad privada y los aspirantes, tienen el deber de brindar las facilidades a la SUCAMEC, la Policía Nacional del Perú y personas naturales o jurídicas privadas, en el marco de las acciones de fiscalización. 6.7. De la finalización o registro de la Formación Básica y Perfeccionamiento 6.7.1. La finalización o registro de la Formación Básica o Perfeccionamiento es un acto que consiste en validar los datos de todos los participantes a los cursos, aprobados y desaprobados. 6.7.2. Para tal efecto luego de recibida la comunicación de término a través de la Plataforma SEL de la SUCAMEC o, excepcionalmente, mediante el formato aprobado, la GSSP procede a evaluar que la actividad de formación se haya desarrollado conforme a las estipulaciones de la Ley, el Reglamento y la presente Directiva. Si la evaluación resultase satisfactoria, procede a su validación y registro en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber tomado conocimiento del término de la actividad o la subsanación, de ser el caso. Solo tendrá la calidad de participante capacitado en las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento, aquel que cuente con la totalidad de la asistencia a los cursos y haya obtenido la nota aprobatoria a cada uno de ellos. 6.7.3. Las causales de no registro de la Formación Básica o Perfeccionamiento son las siguientes: · No desarrollarse, aun cuando haya sido comunicado. · Realizar con instructores no acreditados o con acreditación vencida. · No respetar el aforo o las condiciones mínimas exigibles para la Sala de trabajo. · No respetar el aforo o las condiciones exigibles para aquellos ambientes distintos a Sala de Trabajo. · No respetar el horario comunicado. · Incluir en la Relación Final de Participantes a personas no consignadas en la Relación Inicial de Participantes. 6.7.4. La inscripción en el Registro de Formación Básica o Perfeccionamiento sustituye al "Certificado de Capacitación" exigido por la Ley y el Reglamento. No obstante ello, las personas jurídicas pueden expedir Certificados de Capacitación a los participantes que así lo soliciten, el cual por ningún motivo debe llevar impreso el logotipo de la SUCAMEC. 6.7.5. El personal de seguridad que cuente con registro de Formación Básica o Perfeccionamiento vigente puede trabajar para cualquier persona jurídica que presta o desarrolla servicios de seguridad privada, por ende, no le es exigible realizar una nueva actividad de formación, salvo que le faltase tres (03) meses como máximo para su vencimiento. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Tercera.- Aprobar los formatos de "Comunicación o Transmisión de Inicio de Actividad de Formación", "Relación Inicial de Participantes", "Cronograma de la Actividad de Formación", "Lista de Asistencia" y "Comunicación de Término de Actividad de Formación/ Relación Final de Participantes". Estos formatos podrán utilizarse, excepcionalmente, en tanto dure el plazo de adecuación establecido precedentemente.
ANEXO PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN BÁSICA Y PERFECCIONAMIENTO PARA PERSONAL DE SEGURIDAD A. PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD (60 HORAS ACADÉMICAS) MÓDULO LEGAL CURSOS Objetivo: Brindar conocimientos sobre los derechos Y HORAS humanos, la Constitución Política del Perú y los tratados ACADÉMICAS internacionales, de los cuales el Perú es parte, así como el rol de la seguridad privada en la preservación del orden interno y en el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Materias: - La Constitución Peruana. Estructura y características básicas. Nociones sobre la organización del Estado. - Conocimientos básicos sobre convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos. - Conocimientos sobre crímenes de lesa humanidad: Constitución derecho a la igualdad y no discriminación, prohibición de y Derechos la tortura y desaparición forzada, entre otros. Humanos - Nociones básicas en el uso de la fuerza en el ejercicio de las funciones del personal de seguridad o en conflictos (06 horas) sociales. - Derechos y deberes fundamentales, especial referencia a los derechos relacionados a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. - Garantías Constitucionales. Habeas Corpus. Acción de Amparo. Habeas Data. Acción de inconstitucionalidad. - Derecho de acceso a la justicia. - Poderes públicos y derechos humanos. Objetivo: Transmitir conocimientos del marco legal que regula los servicios de seguridad privada, así como dotar de conocimientos al personal de seguridad a fin de que desempeñe sus labores conforme la legislación vigente. Además, brindar conocimientos al personal de seguridad sobre los mecanismos de actuación frente a posibles eventos delictivos. Materias: - La infracción penal: definición y breve descripción de sus factores constitutivos. Dolo o imprudencia. Delitos y Faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. - La legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber. - Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. - Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. - Delitos de falsedad de documentos. - Delitos contra la intimidad, protección de datos y la información personal. - Delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad. Facultades de la Policía Nacional del Perú. - Nociones generales del derecho procesal penal. La jurisdicción, formas de iniciar la investigación de un delito, responsable de la investigación, rol del Ministerio Público y Poder Judicial. - La detención y la denuncia. - Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico. - El personal de seguridad privada como auxiliar de las fuerzas de seguridad pública en la persecución de las infracciones penales. Funciones de los serenazgos municipales y diferencias con el personal de seguridad privada. - Ley Nº 28879. Decreto Supremo Nº 003-2011-IN. Directivas. - La seguridad privada: concepto, modalidades y ámbito de acción. La seguridad privada y su relación con la seguridad pública. - Derechos del personal de seguridad, de conformidad con la normativa laboral aplicable. - Régimen sancionatorio de la SUCAMEC por incumplimiento de las normas de seguridad privada. Infracciones administrativas.

Legislación y Seguridad Privada (06 horas)

Primera.- Aprobar el Plan de Estudios para las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento, que como anexo forma parte de la presente Directiva. Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. No obstante ello, se otorga un plazo máximo de treinta (30) días naturales a las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada y a los instructores para adecuarse al uso de la plataforma SEL de la SUCAMEC para la programación, comunicación, registro de asistencia y notas de las actividades de Formación Básica o Perfeccionamiento.

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