Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

39

Informe N° 199-2018-COFOPRI/OAJ del 14 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 053-2017-COFOPRI/DE del 27 de febrero de 2017, se designó a partir del 01 de marzo de 2017, al señor Luis Federico Noya Rivero, en el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de confianza; Que, con Carta S/N del 11 de mayo de 2018, el señor Luis Federico Noya Rivero presentó su cargo a disposición como Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, la plaza de Asesor de la Secretaría General, Código: 211-12-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modificatorias, siendo la última modificación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/ DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasificación ocupacional EC, cargo de Confianza; Que, mediante Informe N° 199-2018-COFOPRI/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del profesional que desempeñará el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594 y 29849, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Federico Noya Rivero al cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Carlos Alberto Huaranga Romero en el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de confianza.

Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1647921-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban publicación del Proyecto de Metodología para medir los Niveles de Servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, contenida en el Informe N° 00070-GSF/2018, en el Portal Institucional del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018. Metodología para medir los niveles de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ­ Proyecto para comentarios. ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. MATERIA : VISTO: (i) El Informe N° 00070-GSF/2018 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar "Metodología para medir los indicadores de nivel de servicio (SLA) de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, con fecha 17 de junio de 2014, se firmó el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en adelante el Contrato de Concesión, entre el Estado Peruano y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en condición de Concesionaria. Que, el numeral 14 de la cláusula 2 del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que el Concedente es el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.