Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

11

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1648973-6

procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29816, Ley del Fortalecimiento de la SUNAT, y en el Decreto Supremo N° 079-2007PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del TUPA Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado con Decreto Supremo N° 412-2017-EF, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos administrativos Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT los siguientes procedimientos: el Procedimiento Administrativo N° 166 "Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria de mercancías en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile", el Procedimiento Administrativo N° 167 "Resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos", el Procedimiento Administrativo N° 168, "Resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías en el marco de los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México", el Procedimiento Administrativo N° 172 "Incorporación al Régimen del Decreto Ley N° 20530", el Procedimiento Administrativo N° 173 "Pensiones de Cesantía y Sobrevivientes", el Procedimiento Administrativo N° 174 "Subsidio por fallecimiento y/o gastos de sepelio de pensionista o familiar directo", el Procedimiento Administrativo N° 177 "Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a 50 UIT distinto a los supuestos de impugnación de declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento", el Procedimiento Administrativo N° 179 "Inscripción bajo régimen simplificado en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados", el Procedimiento Administrativo N° 183 "Renovación de la inscripción bajo régimen simplificado en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados" y el Procedimiento Administrativo N° 189 "Ampliación de la autorización para el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados". Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo de la presente Resolución Ministerial que contienen el texto de los procedimientos administrativos modificados del TUPA de la SUNAT es publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Decreto Supremo N° 4122017-EF; salvo que en los procedimientos administrativos modificados por el artículo 1 del presente dispositivo se

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2018-EF/10 Lima, 11 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dicha entidad es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 412-2017-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT; Que, según lo dispuesto en el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, se han emitido un conjunto de normas, en materia de simplificación administrativa y materia tributaria, las cuales afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la SUNAT, entre las que se encuentran el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246; la Resolución de Superintendencia N° 132-2017/SUNAT que aprueba regla especial adicional para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio; la Resolución de Intendencia Nacional N° 492016/SUNAT/5F0000, que aprueba el procedimiento específico "Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías", INPCFA-PE.00.01 (Versión 7) y modifica el Instructivo "Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación", INPCFA-IT.00.01 (Versión 2); la Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2017-SUNAT/5F0000 que aprueba el procedimiento general "Vehículos para Turismo" DESPA-PG.16 (Versión 3); la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2017-SUNAT/5F0000 que modifica el procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA.PG.29 (Versión 2); entre otras; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad, lo cual no supone en ningún caso la creación de nuevos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.