Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Normativa en Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N° 433-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, el artículo 30 del mencionado Reglamento establece que el Estudio Ambiental debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente; Que, asimismo, el artículo 78 del referido Reglamento señala que en caso se determine que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de fiscalización ambiental requerirá al titular, la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental, ante la autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislación vigente; Que, se considera necesario contemplar reglas específicas para la actualización de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a las actividades de los sectores hidrocarburos y electricidad, con el fin de contar con mecanismos idóneos que aseguren una óptima protección del ambiente; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con Disposiciones para la actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental de las actividades de Hidrocarburos y Electricidad; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental de las actividades de Hidrocarburos y Electricidad, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°

002-2009-MINAM; y, por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental de las actividades de Hidrocarburos y Electricidad", y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto normativo denominado "Disposiciones para la actualización de Instrumentos de Gestión Ambiental de las actividades de Hidrocarburos y Electricidad" y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1648051-1

Modifican la R.S. N° 004-2016-EM, modificada por R.M. N° 424-2017-MEM/DM, en lo relativo a monto de inversión y plazo de ejecución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: La segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", de fecha 15 de febrero de 2018, celebrado entre GENRENT DEL PERÚ S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 094-2018-MEM/ DGE-DCE y N° 283-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en etapa preoperativa, obtendrán derecho al Reintegro Tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal (en adelante, Régimen del Reintegro Tributario); Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que para efecto de acogerse al Régimen de Reintegro Tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN;

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