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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2018 (17/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 17 de mayo de 2018 / El Peruano de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27624 establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; asimismo, mediante el literal c) del artículo 1 de la Ley N° 30404, se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27624 hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2004- EF se aprueba la Lista General de Bienes y Servicios sujetos a los bene fi cios contemplados en la Ley Nº 27624; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, actualmente vigente; Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27624, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2002-EF, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios propuesta, a fi n de acceder al régimen previsto por la Ley N° 27624; Que, mediante O fi cio Nº 029-2018-EF/15.01, de fecha 12 de marzo del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe N° 084-2018-EF/61.01, en el cual señala que la Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA coincide con los bienes y servicios que fi guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, otorgando su opinión favorable a la misma; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27624, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, mediante el Informe Técnico N° 041-2018-MEM- DGH/DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos concluye que la lista propuesta por el citado Contratista consta de doscientas veintitrés (223) subpartidas de bienes; asimismo, de veinticuatro (24) servicios necesarios para el desarrollo de sus operaciones exploratorias, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, concordado con el Arancel de Aduanas 2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Bienes y Servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, la misma que fuese remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva de los impuestos que le sean trasladados o que pague ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO UNICO I. BIENES N°SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 4 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS 5 2505 90 00 00LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 6 2508 10 00 00 BENTONITA 7 2508 40 00 00LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)9 2522 10 00 00 CAL VIVA 10 2522 20 00 00 CAL APAGADA 11 2523 29 00 00CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 15 2524 90 00 00LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 16 2525 10 00 00MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”) 17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 19 2710 12 11 00GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO : PARA MOTORES DE AVIACIÓN 20 2710 12 95 00LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 21 2710 19 13 00LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN