Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00020-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones realizadas de reducción del Muy Alto Riesgo en las zonas que pueden ser afectadas, precisando que éstas son insuficientes para mitigar o minimizar el Muy Alto Riesgo existente, señalando las medidas y/o acciones por realizar; por lo que, al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por todo ello, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Santa Lucia y Suniplaya del distrito de Yurimaguas, Portal del distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo, provincia de Requena, del departamento de Loreto, por peligro inminente generado por erosión fluvial, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a reducir el Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación; del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el peligro inminente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de Santa Lucia y Suniplaya del distrito de Yurimaguas, Portal del distrito de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas y Flor de Punga del distrito de Capelo,

provincia de Requena, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por erosión fluvial, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1648973-4

Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2018-PCM Lima, 16 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2018PCM, se designa a la señora Bárbara Lem Conde en el cargo de Secretaria Administrativa de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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