Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO N° 103-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30693, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión. En el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión; Que, de acuerdo al numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 30693, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo,

lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda; Que, asimismo, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, mediante los Informes N° 0054 y 0094-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, remite los proyectos de inversión en infraestructura educativa que se encuentran aptos para continuar con la gestión de transferencia de partidas, precisándose que estos proyectos contribuyen al cierre de brechas, se encuentran alineados a los criterios de priorización del sector; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 251-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Pliegos de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura educativa, con Oficio N° 327-2018-MINEDU/SPE-OPEP señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01913-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 404 881 957,00), a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de doscientos cincuenta (250) proyectos de inversión en infraestructura educativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 404 881 957,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de doscientos cincuenta (250) proyectos de inversión en infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

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