Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Consolidación de comentarios Encárguese a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la consolidación de las sugerencias y comentarios que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del correo electrónico rprieto@ vivienda.gob.pe. Artículo 3.- Encargo de publicación Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1648790-3

Aprueban la Guía para la Formulación de Planes Integrales en la Gestión de Riesgo de Desastres para los Prestadores de Servicios de Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2018-VIVIENDA Lima, 16 de mayo de 2018 VISTOS: el Informe N° 71-2018/VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N° 30156, establece dentro de las funciones compartidas del Ente rector, la correspondiente a desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, deben incorporar en sus procesos de desarrollo, la Gestión del Riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y los numerales 141.1 y 141.2 del artículo 141 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, disponen que, en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores deben incorporar en sus actividades los procesos de la gestión de riesgo de desastres, debiendo contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean

necesarios para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2017- VIVIENDA, establece en el Eje de Política 3: "Fortalecimiento de los Prestadores", el Lineamiento que garantiza una gestión eficiente de los servicios de saneamiento de calidad, considerando la relativa escasez y asimetría de la disponibilidad del recurso hídrico por regiones en el país acentuado por el cambio climático y los desastres naturales; Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, establece que para cumplir con las metas planteadas en la Política Nacional de Saneamiento se requiere contar con agua potable en cantidad suficiente y calidad adecuada para satisfacer las necesidades de la población, para lo cual el sector deberá incorporar acciones de planificación, gestión e inversión necesarias para contrarrestar los efectos del cambio climático, la protección del medio ambiente y así mitigar el riesgo de desastres naturales; Que, conforme al literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y sus modificatorias, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, es competente para proponer normas de alcance nacional en materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la "Guía para la Formulación del Plan Integral en la Gestión del Riesgo de Desastres para los Prestadores de los Servicios de Saneamiento", con el objetivo de proporcionar a los prestadores de servicios de saneamiento una metodología para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres Naturales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Guía para la Formulación de Planes Integrales en la Gestión de Riesgo de Desastres para los Prestadores de Servicios de Saneamiento Apruébese la Guía para la Formulación de Planes Integrales en la Gestión de Riesgo de Desastres para los Prestadores de Servicios de Saneamiento, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Plazo para la aprobación de los Planes Integrales en la Gestión de Riesgo de Desastres para los Prestadores de Servicios de Saneamiento El Directorio del prestador de servicios de saneamiento, o el órgano que haga sus veces, debe aprobar su correspondiente Plan Integral en la Gestión del Riesgo de Desastres, acorde a la Guía aprobada por la presente Resolución, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Comunicación y difusión Dispóngase que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implemente una estrategia de comunicación y difusión sobre la Guía para la Formulación de Planes Integrales en la Gestión de Riesgo de Desastres para los Prestadores de Servicios de Saneamiento, aprobada por la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo

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