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58 NORMAS LEGALES Jueves 17 de mayo de 2018 / El Peruano diseño que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Instalaciones intradomiciliarias Tratándose de proyectos que ejecute el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus intervenciones, la instalación intradomiciliaria se fi nanciará con recursos de dicho Programa; pudiendo contar con el aporte del bene fi ciario y/o el co fi nanciamiento de otras Entidades Públicas, de acuerdo a los Lineamientos que establezca el mencionado Programa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Proyectos en fase de ejecución del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Los proyectos a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentran en la fase de ejecución del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se rigen por las normas vigentes a la fecha de su presentación, no siendo aplicable a estos la norma aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La presente norma es de aplicación inmediata para los proyectos que no han iniciado la fase de formulación a nivel de expediente técnico. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial N° 173-2016-VIVIENDA, que aprueba la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 189-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 265-2017-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 108-2011-VIVIENDA, que aprueba los Lineamientos para la Formulación de Programas o Proyectos de Agua y Saneamiento para los Centros Poblados del Ámbito Rural, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 201-2012-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 189-2017-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1648790-5 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ACLARACIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2018-CD/OSIPTEL Nota de editor. - En la edición del 16 de mayo de 2018, se clasi fi có por error involuntario la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2018-CD/OSIPTEL, bajo el rubro “ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA”, siendo lo correcto: “ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES” 1648913-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSION RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL N° 056-2018 Lima, 15 de mayo de 2018Vistos; el Informe N° 020-2018/OA, el Memorándum N° 260-2018/OA y el correo electrónico del 14 de mayo de 2018 de la O fi cina de Administración, así como el Memorándum N° 129-2018/OPP, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, con Resolución Ministerial N° 296-2017-EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROINVERSION, y mediante Resolución de la Secretaría General N° 028-2017 se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de PROINVERSION; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, numero de orden, cargo estructural, código, clasi fi cación, situación del cargo y cargo de con fi anza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad. No requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización o quien haga sus veces; Que, con Decreto Supremo N° 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidad públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de con fi anza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se entenderá como “servidores públicos existentes en cada entidad” a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos