Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30775
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES
Artículo único. Aprobación del Tratado Apruébase el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado el 24 de junio de 2012 por la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en la ciudad de Beijing, y suscrito por el Perú el 26 de junio de 2012. El instrumento de manifestación del consentimiento del Estado peruano en obligarse por el Tratado, de conformidad con la potestad prevista en el inciso 2 del artículo 11 del Tratado de Beijing, deberá estar acompañado de la siguiente declaración: "La República del Perú declara, en aplicación del inciso 2 del artículo 11 del Tratado de Beijing, que opta por el derecho de remuneración equitativa por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de mayo de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1651174-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba disposiciones de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano - MAC, y sus canales de atención
DECRETO SUPREMO Nº 055-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, señalando como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores púbicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado; Que, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Ley, el proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gestión Pública (ex Dirección General de Gestión Pública) de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo; Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la Administración Pública; Que, el numeral 4 del artículo 19 de la misma Ley establece que el Presidente del Consejo de Ministros tiene dentro de sus funciones formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, faculta al gobierno nacional y a los gobiernos regionales y locales, a mantener relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2010-PCM se crea el Centro de Atención Telefónica "Aló Mac", como centro piloto integrado de atención dirigido a la ciudadanía para brindar servicios de información básica sobre requisitos, plazos, costos y contenido de procedimientos y servicios de las entidades del Poder Ejecutivo, orientación sobre puntos de atención al ciudadano y canal telefónico para recibir quejas sobre defectos de atención o tramitación de solicitudes presentadas ante las entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2011-PCM se crea el Centro de Mejor Atención al Ciudadano en el marco de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano, como una plataforma presencial a través del cual un conjunto de entidades públicas y privadas ofrecen procedimientos y servicios en una misma plataforma física integrada de atención, generando al ciudadano ahorro de tiempo y costos. Esta estrategia se ha venido desarrollando de manera exitosa en las plataformas presenciales y no presenciales previstas en el artículo 1 de dicha norma; Que, no obstante lo antes indicado, la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano y, en concreto sus canales de atención, luego de siete años desde la aprobación de la norma que creó el Centro de Mejor Atención al Ciudadano, requiere de un nuevo marco normativo, sobre la base de las disposiciones tanto del Decreto Supremo N° 027-2010-PCM y del Decreto Supremo N° 091-2011PCM, así como de las lecciones aprendidas durante el proceso de implementación, operación y mantenimiento de los canales de atención de la estrategia, que permita contribuir a su fortalecimiento como estrategia multicanal y multientidad de integración de trámites, teniendo en cuenta su preponderancia en el proceso de modernización de la gestión pública;

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