Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda publicar nuevos requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de Australia, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes y se deje sin efecto el Anexo IV de la Resolución Directoral N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de junio de 2016, que establece requisitos sanitarios de obligatorio cumplimiento para la importación de semen de bovino congelado procedente de Australia; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo IV de la Resolución Directoral N° 0015- 2016-MINAGRI-SENASADSA de fecha 17 de junio de 2016, que resuelve establecer requisitos sanitarios de obligatorio cumplimiento para la importación de semen de bovino congelado procedente de Australia y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 2°.- Apruébense los nuevos requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen de bovino congelado procedente de Australia. Artículo 3º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5° .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE AUSTRALIA El material de reproducción (semen de bovino) estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. IDENTIFICACIÓN: El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1 Número oficial, nombre y dirección del Centro de Inseminación artificial. 2 Identificación del o los toros donadores. 3 Fecha de colección del semen. 4 Número de dosis de cada donador. 5 Identificación de las unidades de inseminación (ampollas, pajillas o tubos) 6 Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUISITOS SANITARIOS: 1. Australia es oficialmente libre de Fiebre Aftosa Sin vacunación, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Peste bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Brucelosis bovina (B. abortus), Tuberculosis bovina. 2. En Australia la Dermatosis Nodular Contagiosa y Fiebre aftosa son enfermedades de notificación obligatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva. 3. La Enfermedad hemorrágica epizoótica (Enfermedad de Ibaraki) nunca ha sido diagnosticada en Australia y los toros donantes no presentaron ningún signo clínico de esta enfermedad al momento de la colección del semen. 4. El semen fue colectado en un Centro de Inseminación Artificial (CIA) aprobado por el Departamento de Agricultura bajo supervisión de un médico veterinario autorizado por el Departamento de Agricultura, y se encuentra avalado por el SENASA ­ Perú. 5. El CIA y el área incluida en un círculo de un radio de al menos 10 km. en torno a este centro no se encuentran en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante sesenta (60) días previos a la recolección del semen. 6. El semen fue colectado, procesado y almacenado de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y se mantienen separados de semen de un estado de salud no equivalente. 7. Los toros donantes: a. Han nacido en Australia, o b. Han vivido en Australia al menos seis (06) meses. y a. Han permanecido en el CIA por lo menos seis (06) meses antes de la colecta de semen, o b. A la entrada al centro fueron sometidos a las pruebas según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, y fueron aislados de otros animales y no se han utilizado para acoplamiento natural. 8. En el momento de la colección del semen y durante su permanencia en el CIA, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), Tuberculosis, Paratuberculosis, Brucelosis bovina, Lengua Azul, Leucosis Enzootica Bovina, Tricomoniasis, Leptospirosis, Diarrea Viral Bovina (BVD) y Campilobacteriosis Genital Bovina. 9. Campilobacteriosis genital bovino: Los toros donantes dieron resultados negativos a las pruebas de cultivo de muestras prepuciales efectuadas dentro de los seis meses previos a la colección de semen para exportar, y según lo indicado en el Código de la OIE. 10. Tricomoniasis Los toros donantes resultaron negativos al examen microscópico directo y cultivo de muestras prepuciales efectuadas dentro de los seis (06) meses previos a la colección de semen para exportar, y según lo indicado en el Código de la OIE. 11. Leucosis bovina enzootica: a. Los toros donadores han resultado negativos a:

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