Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que ha incorporado como principio orientador de la política de modernización, la orientación al ciudadano, la misma que requiere de flexibilidad por parte del Estado para adaptarse a la diversidad de preferencias y demandas de los ciudadanos, asociadas a sus múltiples realidades sociales, económicas, culturales y territoriales; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la administración pública, entendidas estas conforme lo descrito en el artículo I de su Título Preliminar; Que, el literal k) del artículo 42 y los literales f), g) y h) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establecen que corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros gestionar la implementación de programas, proyectos u otros mecanismos destinados a mejorar la atención al ciudadano, en coordinación con las entidades públicas o privadas según corresponda; Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública propone la aprobación de disposiciones sobre la estrategia de Mejor Atención al Ciudadano y sus canales de atención; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Finalidad y Canales de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC La finalidad de la estrategia denominada Mejor Atención al Ciudadano (MAC) es ampliar y optimizar los servicios del Estado para una mejor atención al ciudadano a través de accesos multicanal, basados en tres canales de atención: 1.1. Canal presencial. Centro de atención en que el Estado, a través de un conjunto de entidades públicas, realiza actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios en una misma plataforma física integrada de atención al ciudadano. Son plataformas presenciales los Centros de Mejor Atención al Ciudadano ­ Centros MAC en todas las modalidades aprobadas por la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, a través de la Secretaría de Gestión Pública. 1.2. Canal telefónico. Centro de atención telefónica­ ALO MAC, es un servicio integrado de atención a la ciudadanía que tiene como objetivo brindar a los ciudadanos la información sobre requisitos, plazos de atención y costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad contenidos los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) y otros servicios prestados por las entidades de la administración pública que serán definidos por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública. 1.3 Canal digital. Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano, denominada GOB.PE, que está alojada en la base de dominio: www.gob.pe, la cual proporciona una experiencia sencilla, consistente e intuitiva sobre información de trámites y servicios, información institucional, servicios públicos digitales, entre otros, que brinda el Estado. Artículo 2.- Del Rol de la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Gobierno Digital en la implementación, operación y mantenimiento de los canales de atención 2.1 La Secretaría de Gestión Pública de la PCM, en su condición de ente rector del sistema de modernización de la gestión pública, es la encargada de:

a) Formular los lineamientos y directivas para la implementación u operación y mantenimiento de los canales de atención, supervisando e informando a las instancias competentes del estricto cumplimiento de las mismas, respecto a los canales de atención. b) Conducir a nivel nacional la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano en todos sus canales, aprobando la incorporación de nuevos servicios o modalidades de prestación de servicios en los canales de atención. 2.2 En materia de canal digital, la Secretaría de Gobierno Digital, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Informática, es la encargada de formular los lineamientos técnicos y directivas para la implementación u operación y mantenimiento del canal digital, coordinando con la Secretaría de Gestión Pública, según corresponda. Artículo 3.- De las entidades participantes de los canales de atención La participación de las entidades en los canales de atención se realiza en condición de entidad aliada o entidad asociada: a) Entidad Aliada: Es aquella entidad del gobierno regional, gobierno municipal o privada, con la que PCM establece una alianza para la implementación u operación y mantenimiento, o ambas, de los canales de atención, a través de la suscripción del Convenio Bilateral respectivo, previa opinión técnica favorable de las Secretarías de Gestión Pública y Gobierno Digital, cuando corresponda. b) Entidad Asociada: Es aquella entidad de la administración pública o privada que presta servicios al ciudadano a través de los canales de atención. En este caso, entiéndase como entidades de la administración pública, aquellas especificadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Los representantes de las Entidades Aliadas y Asociadas concurrirán a las convocatorias que la PCM formule para coordinar aspectos de la implementación, operación o mantenimiento de los canales de atención. Artículo 4.- Participación de entidades privadas en los canales de atención 4.1 Las entidades del sector privado pueden participar como Entidad Aliada o Entidad Asociada. 4.2 En su condición de Entidad Aliada, está sujeta a la modalidad prevista en el marco legal que regule su participación en proyectos de interés público. 4.3 En su condición de Entidad Asociada, la participación de la entidad privada se sujeta a las condiciones y disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Pública o la Secretaría de Gobierno Digital, cuando corresponda. Artículo 5.- Financiamiento de la implementación u operación y mantenimiento de los canales de atención El financiamiento de la implementación u operación y mantenimiento de los canales de atención, incluidos los estudios correspondientes, se ejecutan con cargo a los recursos presupuestales de la Presidencia del Consejo de Ministros o Entidad Aliada, según corresponda. Artículo 6.- Sobre los alcances del servicio a través del canal presencial­Plataforma Presencial 6.1 La incorporación de Entidades Asociadas al canal presencial se realiza de conformidad con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 6.2 Las Entidades Asociadas, deberán poner a disposición un medio de contacto con su sede central, el mismo que deberá estar en capacidad de absolver las consultas o atender trámites que no puedan ser atendidos en la plataforma presencial, ello atendiendo a la complejidad del servicio, economía de escala u otro criterio que sea identificado por la PCM. 6.3 La Secretaría de Gestión Pública aprueba las condiciones, niveles de servicio y operación a las que se

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