Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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i. Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o iii. Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera realizada por lo menos 30 días anteriores a la fecha de la colecta de semen, y la segunda al menos 90 días después de la colecta del semen; O b. Si el toro que proporcionó el semen tiene menos de 2 años de edad al momento de la colección del semen, su madre uterina ha sido demostrada serológicamente negativa para: i. Una (01) prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Una (01) prueba de ELISA indirecta; o iii. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo competitiva. 12. Rinotraqueitis infecciosa bovina: a. Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes a la colección de semen y han resultado negativos a: i. Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o ii. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o iii. Una (01) prueba de IgE ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, después de la colección del semen; O b. Si el toro donador era seropositivo, una alícuota de cada colección de semen ha sido probada con una de las siguientes pruebas y han resultado negativas a: i. Una (01) prueba de aislamiento de virus mediante dos (2) pasajes en huevos de gallina embrionados o de células de oveja; o ii. Una (01) prueba de Identificación de virus por PCR. 13. Diarrea viral bovina Los toros donadores han sido aislados antes de la toma de semen, por un periodo de 28 días, y dieron resultado negativo a: - Una (01) prueba de aislamiento de virus con muestras de células de leucocitos, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia),o - Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS), o - Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 14. Lengua Azul: Los toros donadores permanecieron en una zona libre del virus de lengua azul durante los 60 días anteriores a la primera toma de semen y durante todo el periodo de la toma. Y a. Entre los veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la última toma de semen para la exportación, los resultados fueron negativos: i. Una prueba de ELISA competitiva, o ii. Una prueba de Inmunodifusión en Agar Gel O b. Resultados negativos una de las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: i. Dos (02) pruebas de Aislamiento de Virus, tomadas al principio y al final del periodo de toma de semen, y por lo menos cada 7 días, o

ii. Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y final del periodo de toma del semen con un intervalo de un mínimo de veintiocho (28) días entre cada muestreo. 15. El semen fue colocado en pajillas individuales identificadas de acuerdo con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. 16. El termo/contenedor para el trasporte del semen es nuevo o fue limpiado y desinfectados (escoja una opción y borre la otra) con un producto autorizado y sellado bajo supervisión del Veterinario del CIA antes de su transporte al lugar de embarque. 17. El embarque de semen fue sellado por un Veterinario Oficial en el punto de salida del país. III. INFORMACIONES ADICIONALES: En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección y procesamiento, identificación o código del centro. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 1650094-1

Modifican los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 099-2018- MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 22 de mayo de 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 077-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, Nº 21-2018-SERFOR/DGPCFFSDPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 118-2018-MINAGRI-SERFOR/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, según el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, las autorizaciones requieren contar con un Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS), formulado para el aprovechamiento de especies de fauna silvestre vertebrada y suscrito por un regente de fauna silvestre, o una Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS), formulada para el aprovechamiento de menor impacto de especies mantenidas en cautiverio y suscrita por un especialista; Que, de acuerdo al artículo 53 y al numeral 10 del Anexo Nº 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el plan de manejo es un requisito para la autorización del proyecto del centro de cría en cautividad; Que, a efectos de especificar el plan de manejo aplicable a cada tipo de centro de cría en cautividad,

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