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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2018 (23/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de mayo de 2018 El Peruano / VISTOS: El O fi cio OF. RE (DAS) N° 2-11-B/27 de la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la comunicación ILC 107-100 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el O fi cio Nº 265-2018-MTPE/4/10 e Informe N° 23-2018-MTPE/4/10 de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el O fi cio N° 465- 2018-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 1195-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, se llevará a cabo del 28 de mayo al 8 de junio de 2018 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la O fi cina Internacional del Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, donde participarán, entre otros, los miembros integrantes de la delegación peruana; Que, la referida reunión en la que participan los ministros de trabajo de todos los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo - OIT es relevante porque en ella se abordarán, entre otros, los siguientes temas: i) Información y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones emitidas por la OIT; ii) Efi cacia de la contribución de la OIT a la cooperación para el desarrollo en apoyo de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”; iii) La violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo; iv) Discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo, con arreglo al seguimiento de la “Declaración de la OIT sobre la justicia social para la globalización equitativa de 2008”; y v) Derogación de los Convenios Nºs 21, 50, 64, 65, 86 y 104 de la OIT y el retiro de las Recomendaciones Nºs 7, 61 y 62; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo establece que cada miembro asumirá los gastos de viaje y estancia; por lo cual, la O fi cina General de Administración mediante el O fi cio N° 465-2018-MTPE/4/11, remite las certi fi caciones presupuestales por concepto de pasajes (Nota Nº 284) y viáticos (Nota Nº 1416), adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión o fi cial del señor Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la misma como Jefe de la delegación peruana; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, dispone que la autorización de viajes al exterior de ministros y de los funcionarios con rango de ministros, se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiéndose encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de su titular; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión o fi cial del señor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 3 al 7 de junio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$Viáticos Europa por día US$Nº de días Total viáticos US$ Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes2,370.86 540.00 3 1,620.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Silvia Ester Pessah Eljay, Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a partir del 3 de junio de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo 1651174-10 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban nuevos requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen de bovino congelado procedente de Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 17 de mayo de 2018VISTO:El Informe N° 0018-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de mayo de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;