Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

es necesario modificar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el numeral 5.2 de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE, el siguiente acrónimo: PMFS: Plan de Manejo de Fauna Silvestre Artículo 2.- Modificar el numeral 6.5 de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 147-2017-SERFOR/DE, en los siguientes términos:

manejo, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Los planes de manejo aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modificación efectuada por el artículo 2, correspondan a un PMFS, deben ser implementados por un regente de fauna silvestre, sin perjuicio del resultado del procedimiento de recategorización o modificación del plan de manejo de aquellos centros de cría en cautividad autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 29763. Para tal efecto, el titular del centro de cría en cautividad debe comunicar a la ARFFS y al SERFOR el regente de fauna silvestre designado, así como remitir a este último el respectivo contrato de regencia suscrito con dicho profesional. Artículo 4.- Los planes de manejo presentados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo a la modificación efectuada por el artículo 2, correspondan suscribirse por un profesional diferente al que lo suscribió, son pasibles de observación por la autoridad competente, debiendo el administrado subsanar ello. Lo anterior no resulta aplicable para aquellos planes de manejo suscritos por profesionales que cuenten con una licencia para ejercer como especialista y otra para ejercer como regente. La ARFFS, al momento de resolver, asignará la denominación del tipo de plan de manejo que corresponda, considerando lo previsto en la modificación efectuada por el artículo 2. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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(...) 6.5 Consideraciones para los requisitos Para el requisito previsto en el literal b del numeral 6.4.1, el tipo de plan de manejo requerido es el siguiente: a. Para el manejo de invertebrados: DEMAFS, elaborada y suscrita por especialista en fauna silvestre. b. Para el manejo de vertebrados: Según lo detallado en el Cuadro Nº 2 Cuadro Nº 2: Plan de manejo aplicable según el centro de cría en cautividad
Tipo de centro de cría DEMAFS PMFS Especies no Especies amenazadas, amenazadas y/o que según los casos permitidos no estén incluidas en en el Reglamento, y/o el Apéndice I de la incluidas en el Apéndice I CITES de la CITES Zoológico Tipo C Todos Todos Zoológico Tipo A y Tipo B No aplica No aplica

Luego de otorgada la autorización de funcionamiento, siempre y cuando esté previsto en el cronograma de ejecución aprobado.

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 190-2018-MINCETUR Lima, 22 de mayo de 2018 Vistos, el Memorándum N° 559-2018-MINCETUR/ SG/OGA-OP y el Informe N° 194-2018-MINCETUR/ SG/OGA-OP, de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 968-2018-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración y el Informe N° 181-2018-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR, del 03 de febrero de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del

Zoocriaderos

Zoológicos Centros de Rescate Centros de Conservación Elaboración y suscripción

Especialista en fauna Regente de fauna silvestre silvestre

Las instalaciones previstas en el plan de manejo y a ser construidas, previo a la autorización de funcionamiento, deben responder técnicamente al objetivo del centro, sin perjuicio de que el plan de manejo pueda incluir modificaciones a las instalaciones en el futuro13. En caso el área del centro de cría se encuentre en zonas colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad, el solicitante debe incluir el plan de contingencia en un anexo al plan de

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