Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verificación y seguimiento 4.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos antes mencionados, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 4.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud el avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos de inversión, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1651169-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 106-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2017, disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, a través de los Oficios Nºs 258-2018-GRSM/ GRPyP y 144-2018-OPyPS-DG-DIRES/SM, el Gobierno Regional del Departamento de San Martin ha solicitado al Ministerio de Salud, el financiamiento para la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José de Sisa" y del "Hospital II-2 Tarapoto", en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30693; Que, mediante el Informe Nº 188-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José de Sisa" y del "Hospital II-2 Tarapoto", por el periodo de ocho (08) meses; en virtud de lo cual, el Ministerio de Salud con los Oficios Nºs 949-2018-SG/MINSA y 950-2018-SG/ MINSA solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 24 006 216,00 (VEINTICUATRO MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José de Sisa" y del "Hospital II-2 Tarapoto", por el periodo de ocho (08) meses; en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30693; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 24 006 216,00 (VEINTICUATRO MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José

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