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22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de mayo de 2018 / El Peruano de Sisa” y del “Hospital II-2 Tarapoto”, por el periodo de ocho (08) meses, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 24 006 216,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 24 006 216,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 003 364,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 000,00 UNIDAD EJECUTORA 404 : Hospital II-2 TarapotoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 18 987 852,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 24 006 216,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo Nº 1: Establecimiento de Salud “San José de Sisa” y al Anexo Nº 2 “Hospital II – 2 Tarapoto”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1651169-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura vial DECRETO SUPREMO Nº 107-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, se autoriza, en el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 21 de mayo de 2018, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado; precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 9 de mayo de 2018; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693 establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación deben contar con la conformidad de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión