Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen el acceso a expedientes administrativos a través del uso de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes (smartphones)
RESOLUCIÓN N° 050-2018/SBN San Isidro, 23 de mayo de 2018 VISTO: El Informe N° 21-2018/SBN-SG-UTD del 23 de mayo de 2018, emitido por la Unidad de Trámite Documentario; el Informe N° 073-2018/SBN-OAJ del 23 de mayo de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­ SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, la Constitución Política del Perú a través del numeral 5 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en el numeral 3 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se dispone que el administrado tiene derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; Que, asimismo, del artículo 169 de la norma precitada se desprende que los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas, con las excepciones que establece la ley; siendo que el pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública, siendo concedido de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental; Que, la Ley N° 27658, Ley de Modernización de Gestión del Estado a través del artículo 1 declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de otro lado, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Director de la Oficina de Sistemas del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 066-2018-COFOPRI/DE Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO, el Informe N° 217-2018-COFOPRI/OAJ del 22 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2017-COFOPRI/DE del 07 de junio de 2017, se encargó al señor César Reynaldo Cisneros Vargas, las funciones del cargo de Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo referido en el considerando precedente y a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la Oficina de Sistemas, corresponde designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Que, mediante Informe N° 217-2018-COFOPRI/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del funcionario que se desempeñará en el cargo de Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y en el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor César Reynaldo Cisneros Vargas, como Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al señor Roberto Daniel Lizárraga López como Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1651400-1

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