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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2018 (24/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 24 de mayo de 2018 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Oficina de Sistemas del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 066-2018-COFOPRI/DE Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO, el Informe N° 217-2018-COFOPRI/OAJ del 22 de mayo de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2017-COFOPRI/DE del 07 de junio de 2017, se encargó al señor César Reynaldo Cisneros Vargas, las funciones del cargo de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo referido en el considerando precedente y a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la O fi cina de Sistemas, corresponde designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Que, mediante Informe N° 217-2018-COFOPRI/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del funcionario que se desempeñará en el cargo de Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y en el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; contando con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor César Reynaldo Cisneros Vargas, como Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, al señor Roberto Daniel Lizárraga López como Director de la O fi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1651400-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen el acceso a expedientes administrativos a través del uso de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes (smartphones) RESOLUCIÓN N° 050-2018/SBN San Isidro, 23 de mayo de 2018VISTO:El Informe N° 21-2018/SBN-SG-UTD del 23 de mayo de 2018, emitido por la Unidad de Trámite Documentario; el Informe N° 073-2018/SBN-OAJ del 23 de mayo de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales– SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, la Constitución Política del Perú a través del numeral 5 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en el numeral 3 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se dispone que el administrado tiene derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; Que, asimismo, del artículo 169 de la norma precitada se desprende que los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certi fi caciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas, con las excepciones que establece la ley; siendo que el pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública, siendo concedido de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la o fi cina que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental; Que, la Ley N° 27658, Ley de Modernización de Gestión del Estado a través del artículo 1 declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de otro lado, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto