Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 5 de junio de 2018, para que participe en la XLVIII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Número de Nombres y Apellidos US$ por día días Clase US$ Económica Hugo Claudio de Zela Martínez 1,859.00 440.00 3 Total viáticos US$ 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NéSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1651791-1

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar Emergencia Sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2018/MINSA Lima, 25 de mayo del 2018 Visto, el Expediente N° 18-050598-001, que contiene el Informe N° 211-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de mayo de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario el departamento de Tumbes, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del citado dispositivo; Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dichos instrumentos serán financiados conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución asciende a UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 008-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento; Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), a favor del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 008-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado con

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