Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Octavo.- CUMPLAN los Presidentes de las Salas Laborales inmersas en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1653607-1

Disponen funcionamiento del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 210-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de mayo del 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ de fecha 10 de Abril del 2018, el informe Nº 016-CEP-UPDCSJLI/PJ de fecha 16 de Abril del 2018, el Oficio Nº 1532018-UAF- GAD-CSJLI/PJ de fecha 25 de Mayo del 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y/o reubicar a partir del 1 de Junio del presente año hasta el 28 de Febrero del 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, con turno cerrado. Asimismo, ha dispuesto convertir y/o reubicar en las mismas fechas al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, también con turno cerrado. Al respecto, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga procesal total (en sus diversos estados procesales) de los Juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT en adelante) identificando que los Juzgados integrantes del 5º y 6º sub módulos laborales, es decir, del 17º al 22º y el 38º y 39º Juzgado de Trabajo, son los que mayor cantidad de expedientes tienen para su tramitación; proponiendo que en total se redistribuyan mil novecientos ochenta (1,980) expedientes, vale decir, novecientos noventa (990) expedientes para cada Juzgado de Trabajo Transitorio, los cuales en un plazo estimado de nueve (9) meses deberán procurar su debido trámite. Esta remisión y redistribución de expedientes deberá contemplar como primera fase expedientes con audiencia de juzgamiento con programaciones más lejanas, en concreto, los procesos que tengan audiencias programadas desde Setiembre del año en curso hasta

las de Enero del 2019 (seiscientos ochenta y nueve -689expedientes), así como, los procesos que hayan tenido audiencia de conciliación durante los meses de Abril y Mayo del año presente año (quinientos ochenta y dos -582- expedientes), haciendo en suma estos dos grupos de expedientes un aproximado de mil doscientos setenta y un (1,271) procesos a redistribuir. De otro lado y como segunda fase, otro grupo de expedientes podrán provenir de los expedientes que efectúen audiencias de conciliación a partir del 1 de Junio hasta el 30 de Noviembre del presente año, debiendo proporcionar hasta setecientos nueve (709) expedientes, los cuales adicionados a los referidos en el párrafo precedente, completarán la propuesta del número de expedientes a redistribuir a los dos Juzgados de Trabajo Transitorios. Ahora bien, de los expedientes provenientes de la primera fase seiscientos ochenta y nueve (689) procesos procedentes de las audiencias programadas desde Setiembre del 2018 hasta Enero del 2019, deberán ser redistribuidas desde el 1 de Junio del 2018, considerando su fecha de audiencia, es decir, priorizando aquellos que cuenten con fechas más cercanas, de tal manera que, los Juzgados de Trabajo Transitorios reprogramen sus fechas de audiencia en el menor tiempo posible. Asimismo, se precisa que los expedientes provenientes de la segunda fase deberán ser remitidos hacia los Juzgados Transitorios en forma progresiva conforme los Juzgados de Trabajo Permanentes tramiten con sus audiencias de conciliación, debiendo procurar una remisión oportuna de los procesos que ameriten. En ese sentido, la propuesta final de remisión y redistribución de expedientes de los juzgados permanentes a los transitorios de descarga, se desarrolla conforme al siguiente cuadro:
Juzgados 17º J. de Trabajo 18º J. de Trabajo 19º J. de Trabajo 20º J. de Trabajo 21º J. de Trabajo 22º J. de Trabajo 38º J. de Trabajo 38º J. de Trabajo 1º J. de Trabajo Transitorio de Desc. 2º J. de Trabajo Transitorio de Desc. Total 1era etapa 240 192 230 164 260 185 0 0 0 0 1,271 2da Total por Total por etapa Remitir Recibir 89 89 89 89 89 88 88 88 0 0 709 329 281 319 253 349 273 88 88 0 0 1,980 0 0 0 0 0 0 0 0 990 990 1,980

Que, mediante el oficio de vistos la Unidad Administrativa y de Finanzas de este distrito judicial ha puesto de conocimiento a este Despacho la propuesta de ubicación de los Juzgados Transitorios, siendo que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios funcionarán en el piso décimo primero de la sede judicial PunoCarabaya (ubicado en Jr. Puno Nº 158 - Cercado de Lima) a partir del 1 de Junio del 2018, hasta que culmine la adecuación de ambientes del quinto piso de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, donde se reubicarán para su funcionamiento definitivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

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