Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000 Modifícase el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras", DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31 de diciembre de 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación." Artículo Segundo.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000 Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final y el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final, de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000, conforme al siguiente texto: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Muestra y contramuestras En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o supervisada según sea el caso, por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para realizar el ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del concentrado de mineral metalífero del que se trate, o por una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración Aduanera publica en el portal de la SUNAT, la relación de laboratorios acreditados ante el INACAL o que cuentan con una solicitud de acreditación en trámite. Excepcionalmente, de no existir una entidad que cumpla con la condición indicada en el primer párrafo de esta disposición, para el tipo de concentrado de minerales objeto de muestreo, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido supervisada, según el caso, por una entidad especializada. Segunda.- Vigencia La presente resolución se aplica a las declaraciones aduaneras numeradas a partir del 9.1.2017 con excepción de las siguientes disposiciones: (...) b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras", DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de diciembre de 2018." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1653748-1

Prorrogan la entrada en vigencia de la modificación al instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPAIT.00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 13-2018/SUNAT/310000 Callao, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000 se modificó el procedimiento antes indicado, estableciendo en su artículo segundo que los informes de ensayo de determinación de humedad y calidad deben ser emitidos por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025; cuya fecha de entrada en vigencia se encuentra prevista para el 31 de mayo de 2018; Que, con el fin de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con lo señalado en la disposición antes referida, resulta necesario prorrogar la fecha de su entrada en vigencia; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000 Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2018." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1653746-1

Designan Auxiliares Coactivos Intendencia Regional La Libertad

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la

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000005-SUNAT/7G0000 Trujillo, 22 de mayo del 2018 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

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