Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
CAPACIDAD FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Código F-001-GO Monto (S/) 383 847,00

Adquisición de equipamiento para reparación de redes en el ámbito de la EPS Sierra Central S.R.L. Gestión operativa Adquisición de equipos para el control de calidad en el ámbito de la EPS Sierra Central S.R.L. Adquisición de computadoras de escritorio Gestión para mejorar la capacidad de gestión administrativa operacional, comercial y administrativa de la EPS Sierra Central S.R.L. MONTO TOTAL A TRANSFERIR

F-002-GO

264 038,00

F-001-GA

71 372,00 719 257,00

1708490-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 118-2018/OTASS-DM-FÉLIX. MARMANILLO de la Dirección de Monitoreo, el Informe N° 123-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 312-2018-OTASS/ OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y

Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ­ La Oroya ­ Yauli Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMSAPA YAULI - LA OROYA SRL, solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 899,742.00 (Ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y dos con 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Monitoreo del OTASS emite el Informe N° 118-2018/OTASS-DM-FÉLIX.MARMANILLO, mediante el cual opina en forma favorable respecto de la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en las fichas presentadas por la citada empresa; Que, mediante Informe N° 123-2018-OTASS/OPP de fecha 19 de octubre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 312-2018-OTASS/OAJ de fecha 23 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio N° 009-2018/OTASS-EPS EMSAPA YAULI LA OROYA SRL, entre el OTASS y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ­ La Oroya ­ Yauli Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMSAPA YAULI - LA OROYA SRL, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 899,742.00 (Ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y dos con 00/100 Soles), para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado ­ La Oroya ­ Yauli Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EMSAPA YAULI - LA OROYA SRL, mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, mediante Memorando N° 125-2017-OTASS/DE del 09 de octubre de 2017, se asigna a la Dirección de Monitoreo, la función de "Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de los servicios de saneamiento",

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