Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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el monto de S/ 3'500,0000.00 (Tres millones quinientos mil con 00/100 Soles), para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, mediante Memorando N° 125-2017-OTASS/DE del 09 de octubre de 2017, se asigna a la Dirección de Monitoreo, la función de "Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de los servicios de saneamiento", por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018; Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de EPS CHAVIN S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 3'500,0000.00 (Tres millones quinientos mil con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A ­ EPS CHAVIN S.A., destinadas a la ejecución de las acciones para fortalecer la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones para su sostenibilidad, las mismas que se detallan en las fichas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal: Asignaciones presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5.004889: Brindar soporte y asistencia técnica, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser

destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EPS CHAVÍN S.A.
CAPACIDAD FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Código F-01-GO F-02-GO F-03-GO Monto (S/) 2 516 640,00 791 166,00 52 794,00

Adquisición de maquinaria para el área de operaciones de la EPS CHAVÍN S.A. Gestión Adquisición de equipos y herramientas para operativa mantenimiento Adquisición de equipos para control de presiones de la EPS CHAVIN S.A. Adquisición de computadoras de escritorio Gestión para mejorar la capacidad de gestión administrativa operacional, comercial y administrativa de la EPS CHAVIN S.A. MONTO TOTAL A TRANSFERIR

F-01-GA

139 400,00 3 500 000,00

1708490-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 123-2018-OTASS/DM/FÉLIX. MARMANILLO, de la Dirección de Monitoreo, el Informe N° 140-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 302-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar

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