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33 NORMAS LEGALES Sábado 3 de noviembre de 2018 El Peruano / civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. solicita al OTASS el fi nanciamiento por un monto de S/. 1 989 457.00 (Un millón novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Monitoreo del OTASS emite el Informe N° 117-2018-OTASS/DM/FÉLIX.MARMANILLO mediante el cual opina en forma favorable respecto de la solicitud de fi nanciamiento de las acciones contenidas en las fi chas presentadas por la EPS; Que, mediante Informe N° 137-2018-OTASS/OPP de fecha 19 de octubre de 2018, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia fi nanciera; Que, con el Informe Legal N° 303-2018-OTASS/OAJ de fecha 23 de octubre de 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia, señalando que es viable la trasferencia solicitada por la EPS; Que, con fecha 05 de noviembre de 2018, se suscribe el Convenio N° 010-2018/OTASS-EPS AGUAS DE LIMA NORTE, entre el OTASS y la empresa prestadora de servicios de saneamiento AGUAS DE LIMA NORTE, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/.1 989 457.00 (Un millón novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las fi chas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, mediante Memorando N° 125-2017-OTASS/DE del 09 de octubre de 2017, se asigna a la Dirección de Monitoreo, la función de “Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de los servicios de saneamiento”, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 1 989 457.00 (Un millón novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima - EPS AGUAS de LIMA NORTE S.A. destinadas a la ejecución de las acciones para fortalecer la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones para su sostenibilidad, las mismas que se detallan en las fi chas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal: Asignaciones presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5.004889: Brindar soporte y asistencia técnica, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. CAPACIDADFICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Código Monto (S/) Gestión operativaAdquisición de equipamiento para reparación de redes en el ámbito de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.F-001-GO 1 918 355,00 Gestión administrativaAdquisición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS Aguas de Lima Norte S.A.F-001-GA 71 102,00 MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 989 457,00 1708490-8