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39 NORMAS LEGALES Sábado 3 de noviembre de 2018 El Peruano / Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 3’442,774.00 (Tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cuatro con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA HUANCAVELICA S.A., destinadas a la ejecución de las acciones para fortalecer la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones para su sostenibilidad, las mismas que se detallan en las fi chas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal: Asignaciones presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5.004889: Brindar soporte y asistencia técnica, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EPS EMAPA HUANCAVELICA S.A. CAPACIDADFICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Código Monto (S/) Gestión operativaAdquisición de 02 equipos inyectores de cloro al vacío para el proceso de cloración en la PTAP Millpo e IchuF-01-GO 279 684,00 Reposición y mejoramiento del sistema de dosifi cación de insumos químicos en la PTAP Ichu 50 lps de la EPS Emapa Huancavelica S.A.F-02-GO 724 672,00 Reposición y mejoramiento del sistema de dosifi cación de insumos químicos en la PTAP Millpo 100 l/s de la EPS Emapa Huancavelica S.A.F-03-GO 672 409,00 Renovación de 03 válvulas tipo mariposa DN 450 mm PN 16, GGG50, HD, de limpieza de los decantadores en la PTAP Millpo de 100 lpsF-04-GO: 95 852,00 Rehabilitación de la unidad de pre sedimentación y adquisición 02 válvulas mariposa DN 315 mm en la línea de by pass de la PTAP Millpo (100 lps)F-05-GO: 193 729,00 Adquisición de equipamiento para la detección de fugas de agua (visible y no visible) y reparación de redes en el ámbito de la EPS EMAPA Huancavelica S.A.F-06-GO 1 371 379,00 Gestión administrativaAdquisición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS Emapa Huancavelica S.A.F-01-GA 105 049,00 MONTO TOTAL A TRANSFERIR 3 442 774,00 1708490-12RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 76-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 077-2018-OTASS/DM/FÉLIX. MARMANILLO, de la Dirección de Monitoreo, el Informe N° 129-2018-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 310 -2018-OTASS/OAJ; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280: Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, aprobada mediante