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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (03/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 3 de noviembre de 2018 / El Peruano autoridad competente y solo fi gura la solicitud con la fi rma de la candidata. 7. Al respecto, se dilucidará y traeremos a colación el Decreto Legislativo Nº 1149 (Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú) para tener conocimiento y diferenciar los tres tipos de situaciones en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú. Art. 70 (Situación de actividad)Art. 73 (Situación de disponibilidad)Art. 82 (Situación de retiro) La situación de actividad es la condición del personal de la Policia Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros.La situación de disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo máximo de dos años.Es la condición del personal que se encuentra apartado defi nitivamente del servicio policial. Es de carácter irreversible 8. En ese sentido, también es preciso acotar el artículo 64 de dicho decreto legislativo, pues prescribe que el cambio de situación policial se formaliza mediante: […] 3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para O fi ciales Subalternos de Armas y de Servicios. 4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Subo fi ciales de Armas y de Servicios. 9. En esa línea de ideas, nuestra Norma Fundamental señala que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden postular a cargos de elección popular, mientras no hayan pasado a situación de retiro. En el caso de autos, se presentó un documento en donde se solicitó el cambio de situación de disponibilidad a retiro, pero sin un sello o fi rma de recepción de alguna autoridad competente o de recepción, inclusive no se ha adjuntado el documento formal que se señaló en el considerando anterior para acreditar que efectivamente a la actualidad cuenta con situación de retiro, además, el simple hecho de solicitar el pase a retiro no implica que se goce de tal condición. 10. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justi fi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que en aplicación estricta de la normativa vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa; en tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edguar Javier Espino Cornejo, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00266-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Carmen Isabel García Cautter, candidata a alcaldesa del Concejo Distrital de Quicacha, provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1708482-1Confirman resolución que admitió en parte lista de candidatos y declaró improcedente candidatura como regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1291-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021601 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2018010960)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación, en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-CMNA/JNE, del 11 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Jan Carlos Gonzales Valdivia como regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), de la organización política Arequipa Transformación, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Mediante la Resolución Nº 00128-2018-JEE-CMNA/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 67 a 69), debidamente notifi cada el 1 de julio del año en curso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir lo siguiente: a) La candidata Mary Cielo Yana Valencia (regidora 3) no ha adjuntado la licencia sin goce de haber. b) Respecto al candidato, Jan Carlos Gonzales Valdivia (regidor 4) no acredita domicilio continuo, por lo que deberá presentar original o copia legalizada de documentos que acrediten que domicilia en la circunscripción a la que postula. Con fecha 3 de julio del 2018, la personera legal subsanó las observaciones y alegó lo siguiente: a) Respecto a la candidata Mary Cielo Yana Valencia (regidora 3) se pone en conocimiento que solo era practicante en dicha institución del Estado y no percibía remuneración, es más, ya no realiza prácticas en dicha institución, por lo que el vínculo se extinguió. b) En lo concerniente al candidato Jan Carlos Gonzales Valdivia (regidor 4) adjunta un contrato de alquiler y un certi fi cado de posesión desde el 2015, ambos documentos se encuentran legalizados por notario público. El JEE, con fecha 11 de julio de 2018, emite la Resolución Nº 00253-2018-JEE-CMNA/JNE, en donde alega y precisa lo siguiente: a) Habiendo valorado los documentos presentados para subsanar las observaciones de la candidata Mary Cielo Yana Valencia, se precisa que efectivamente ya no existe vínculo con la institución del Estado y que solo realizó prácticas en dicha entidad. b) En el extremo del candidato Jan Carlos Gonzales Valdivia, han adjuntado una copia legalizada de un contrato de arrendamiento, pero este documento no es de fecha cierta; también han adjuntado una copia legalizada de un certi fi cado de posesión, pero cabe indicar que dicho certi fi cado no con fi gura ni acredita el domicilio requerido, con base en lo prescrito en el Código Civil.