Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1, 025,852.00 (Un millón veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL CHANKA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SCRL., destinadas a la ejecución de Tres (03 ) acciones para fortalecer la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones para su sostenibilidad, las mismas que se detallan en las fichas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal: Asignaciones presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5.004889: Brindar soporte y asistencia técnica, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo A ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L.
CAPACIDAD FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Adquisición de Equipamiento para Detección de Fugas y Reparación de Redes en el Ámbito de la EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L. Adquisición de Equipos para Control de Calidad en el Ámbito de la EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L. Código F-01-DIT Monto (S/) 963 233.00

126-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 310-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280: Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Abancay Sociedad Anónima Cerrada ­ EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C., solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 921 113.00 (Novecientos Veintiún Mil Ciento Trece y 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Monitoreo del OTASS emite el Informe N° 077-2018-OTASS-DM-porfirio.corimanya, de fecha 18 de octubre de 2018, mediante el cual opina en forma favorable sobre la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en las fichas presentadas por la citada empresa;

Gestión operativa

F-02-DIT

26 619.00

Adquisición de Equipos de Cómputo para Gestión Mejorar la Gestión Empresarial en el Ámbito administrativa de la EPS EMSAP CHANKA S.C.R.L. MONTO TOTAL A TRANSFERIR

F-03-OA

36 000.00 1 025 852.00

1708490-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 78-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 077-2018-OTASS/DM-porfirio. corimanya, de la Dirección de Monitoreo, el Informe N°

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