Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Gonzales Valdivia como regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708482-2

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1293-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021651 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO JEE DEL CALLAO (ERM.2018007627) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Jesús Manuel Espinoza León, Viviana Arroyo Tocto, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayán Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez, para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú (en adelante, la organización política) presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional de Callao (fojas 76). Mediante Resolución Nº 00178-2018-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 69 a 73), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, indicando lo siguiente: a) los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayan Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez no acreditan el requisito de los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postulan; b) la candidata a regidora Viviana Arroyo Tocto, servidora de la Municipalidad Distrital de San Isidro ha presentado el documento denominado "Adenda al contrato administrativo de servicios", del cual se desprende que se le ha renovado el contrato, entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018, por lo que

le corresponde solicitar la respectiva licencia sin goce de haber, cuyo cargo no ha sido adjuntado. Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 38 a 40), la organización política presentó diversa documentación a fin de levantar las observaciones efectuadas, adjuntando diversa documentación. A través de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/ JNE, del 12 de julio de 2018 (fojas 31 a 36), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, respecto de los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Viviana Arroyo Tocto, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayan Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez, por considerar que la documentación presentada no lograba desvirtuar las observaciones efectuadas. El 19 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 6 y 7), en contra de la Resolución Nº 00345-2018-JEECALL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de de los candidatos a regidor a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Viviana Arroyo Tocto, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayan Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual, Luis Alberto Palomino Rodríguez, manifestando lo siguiente: a. Al haber sido declarada inadmisible la inscripción por no haber acreditado los dos años continuos de residencia habitual, volvieron a presentar los DNI de los candidatos, los cuales no fueron legalizados notarialmente, debido a que el sábado y domingo no trabaja ninguna notaría. b. A su recurso adjuntan las copias legalizadas de los DNI de los candidatos, también las licencias legalizadas, que no se pudieron recoger en el momento oportuno, asimismo, el documento probatorio de que la candidata Nº 2 se encuentra acreditada en su acta de asamblea electoral nacional, así como los originales de los contratos de trabajo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. Concordante con la norma citada el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. Por otro lado, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, según los cronogramas y las coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 5. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidor Jesús Manuel

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