Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 4 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 7 de noviembre de 2018; Que, el General de División EP (R) José Modesto Huerta Torres, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, participará en tan importante evento, el mismo que permitirá realizar una revisión de los temas de interés bilateral, así como de la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú y de la República de Chile; Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas e internacionales, así como los tratados internacionales en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a los intereses institucionales, resulta necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente, así como encargar la Cartera Ministerial, en tanto dure su ausencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Que, el traslado de ida y vuelta del señor Ministro de Defensa, se efectuará en un avión de la Fuerza Aérea del Perú, saliendo el 06 de noviembre y retornando el 07 de noviembre de 2018, correspondiéndole al Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos según zona geográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de División EP (R) José Modesto HUERTA Torres, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, identificado con DNI N° 43464705, para participar en la VI Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política 2 + 2 con la República de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 07 de noviembre de 2018, autorizando su salida del país el 06 de noviembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 1 día TOTAL : US$ US$ 370.00 370.00

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1708561-3

CULTURA
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se establecen las competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores y el desarrollo de las industrias culturales; Que, asimismo el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas la de fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; Que, la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, tiene el objeto de reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura, tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la antes mencionada Ley, estableció que el Poder Ejecutivo aprobará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura; el cual consta de cuatro (4) Títulos, veintiocho (28) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Defensa al señor Javier Román PIQUÉ del Pozo, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular del Sector. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será

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