Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Domingo 4 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley N° 30487 y el presente reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30487 LEY DE PROMOCION DE LOS PUNTOS DE CULTURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento, tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en adelante la "Ley", para su implementación a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, que en su ámbito de competencia realicen actividades relacionadas al desarrollo integral y bienestar de la ciudadanía, y mejora de la convivencia en comunidad a través del arte y la cultura; así como, para todas las organizaciones que son reconocidas como puntos de cultura, de conformidad con la Ley y el Reglamento. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se define como: 4.1 Agentes aliados: Actores estratégicos, individuos y/o colectivos, que intervienen desde el sector público, privado o desde la sociedad civil, en la gestión, articulación y proyección de los procesos de los puntos de cultura. 4.2 Comunidad: Conjunto de personas que comparten referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar. 4.3 Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. 4.4 Derechos Culturales: Se refiere a los derechos que tiene toda persona de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; a la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 4.5 Enfoque intercultural: Función del Estado en donde se valoriza e incorpora las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una

ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población 4.6 Equipo coordinador: Son aquellas personas que forman parte de una organización sin personería jurídica, que asumen la toma de decisiones estratégicas y responsabilidades fundamentales para el desarrollo de las actividades de la misma. Estos miembros suscriben, con carácter de declaración jurada, la información provista en su solicitud de reconocimiento y autorizan los cambios de información consignada en ella. 4.7 Incidencia comunitaria: Proceso que implica un conjunto de acciones organizadas y dirigidas a generar cambios específicos que beneficien a una población, comunidad o actores involucrados en ese proceso; ya sea en la mejora de sus condiciones de vida o en la ampliación de oportunidades para el ejercicio de sus derechos culturales; aportando a la construcción de una sociedad más justa, pacífica, solidaria, inclusiva y democrática. Estos cambios pueden abarcar el ámbito público o privado y su realización permite fortalecer la participación ciudadana. 4.8 Miembros: Son aquellas personas naturales que, para el caso de organizaciones con personería jurídica, asumen el rol de representante legal o integrantes del consejo directivo. En el caso de las organizaciones sin personería jurídica, se considera como miembros a aquellos que conforman el equipo coordinador. 4.9 Organización sin personería jurídica: Conjunto estable de personas, que no se han constituido como persona jurídica mediante su inscripción en los registros públicos y que a través de una actividad cultural común, persigue un fin no lucrativo. Esta clase de organizaciones se regula por los acuerdos de sus miembros. 4.10 Participación ciudadana: Proceso que incentiva, facilita e incorpora la opinión y propuesta de la ciudadanía y las comunidades en la gestión institucional y la generación de políticas públicas. 4.11 Proselitismo político: Todo acto explícitamente destinado a ganar adeptos (simpatizantes, militantes o partidarios) para una organización política o un candidato, tal como repartir propaganda política, recolectar firmas para cualquier documento de adhesión a una organización política o candidato, etc. 4.12 Proselitismo religioso: Todo acto explícitamente destinado a promover una religión o iglesia en particular. 4.13 Proyecto cultural: Conjunto de acciones, de naturaleza o finalidad cultural, orientadas a alcanzar objetivos específicos dentro de los límites de un presupuesto y tiempo limitado. 4.14 Representante designado: El o la representante oficial de la organización reconocida como punto de cultura por el Ministerio de Cultura. En el caso de organizaciones sin personería jurídica, es el equipo coordinador quien designa a uno de sus miembros como representante. 4.15 Transformación social: Proceso mediante el cual la creatividad, prácticas culturales y manifestaciones artístico-culturales contribuyen a la participación y la innovación social en el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de capacidades para una convivencia democrática, solidaria e igualitaria. TITULO II DE LOS PUNTOS DE CULTURA Artículo 5.- De los puntos de cultura 5.1 Los puntos de cultura son organizaciones sin fines de lucro, con o sin personería jurídica, según las características establecidas en el artículo 3 de la Ley. 5.2 Las organizaciones reconocidas como puntos de cultura acceden a los mecanismos de promoción establecidos en la Ley y su Reglamento, ya sea de modo automático o por medio de convocatorias públicas. Son de acceso automático: 1. La difusión, por medio de las herramientas de comunicación de Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura, de las actividades que realizan conforme al propósito de la Ley y de acuerdo a los lineamientos emitidos por el órgano competente. 2. Su incorporación a la Red de Puntos de Cultura.

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