Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 4 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de elaborar el informe que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Terrorismo 2019­2023" como principal instrumento orientador en esta materia, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por representantes de las siguientes entidades: (...) h. Poder Judicial. i. Ministerio Público. j. Policía Nacional del Perú. k. Instituto Nacional Penitenciario. I. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. m. Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. 2.2 La Comisión Multisectorial puede acordar contar con la participación de representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Defensoría del Pueblo e instituciones públicas o privadas, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de la labor encomendada. (...) Artículo 7.- La Comisión Multisectorial tiene un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación para elaborar la propuesta del "Plan Nacional de Lucha Contra el Terrorismo 2019­2023". Artículo 2.- Los miembros incorporados a través de la presente Resolución Suprema se integrarán a la Comisión en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para elaborar la propuesta del "Plan Nacional de Lucha Contra el Terrorismo 2019­2023". Artículo 3.- Manténgase la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Suprema N° 066-2018-IN que no son objeto de modificación por la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1708561-4

Modifican la R.S. N° 067-2018-IN que conforma la Comisión Multisectorial encargada de elaborar informe que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2023"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2018-IN Lima, 2 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nacional suscrito por los representantes de las organizaciones políticas, religiosas, de la sociedad civil y del Gobierno, estableció como una política de Estado el fortalecimiento del régimen democrático de derecho, que contempla: (a) defender el imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento como estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los principios de independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y demás que lo integran; (b) garantizar el respeto a las ideas, organizaciones políticas y demás organizaciones de la sociedad civil, y velar por el resguardo de las garantías y libertades fundamentales, teniendo en cuenta que la persona y la sociedad son el fin supremo del estado; (c) fomentar la afirmación de una cultura democrática que promueva una ciudadanía consciente de sus derechos y deberes; y (d) establecer normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la violación de la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la legalidad; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como objetivo específico 6 la Seguridad ciudadana mejorada significativamente; Que, la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, dispone las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; estableciendo, entre otros, la definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal; Que, en esa línea, con Resolución Suprema N° 067-2018-IN se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019­2023", como principal instrumento orientador de esta materia; estableciendo en su artículo 2 la conformación de la Comisión, la cual es presidida por el Ministerio del Interior; habiéndose instituido también que la Comisión Multisectorial puede contar con la participación de representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Consejo Nacional de Política Criminal e instituciones públicas o privadas, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados/as, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de la labor encomendada; Que, asimismo, el artículo 7 de la citada Resolución establece que la Comisión Multisectorial tiene un plazo de noventa (90) días calendario contados desde su instalación para presentar el informe técnico que contenga la propuesta de "Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019­2023"; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de setiembre de 2018, se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales dirigida a las entidades del Poder Ejecutivo; así como el procedimiento para aplicar su actualización; Que, en tal sentido, a propuesta de los miembros de la Comisión, plasmada en el Acta de fecha 24 de setiembre de 2018, es necesario modificar los artículos 2

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