Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 4 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

5

Artículo 6.- Actividades de los Puntos de Cultura De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley, los puntos de cultura desarrollan las siguientes actividades: 6.1 Actividades que aportan a la recuperación y/o el fortalecimiento de la vida comunitaria desde procesos artísticos, culturales, de comunicación o educación. 6.2 Actividades constantes que desde el arte y la cultura atienden a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social. 6.3 Propuestas de desarrollo económico sostenible a partir de los activos culturales de una comunidad, en respeto con la identidad cultural local y su entorno. 6.4 Actividades que promueven el respeto a la diversidad de identidades y reconocimiento de derechos de poblaciones y/o colectivos históricamente vulnerabilizados a partir de procesos de formación, activismo e incidencia que desde la cultura aporten al cambio social. 6.5 Actividades que aportan al rescate, protección, visibilización o revitalización de los saberes ancestrales, tradiciones, identidad cultural y memoria de pueblos originarios, campesinos, indígenas y poblaciones afroperuanas. 6.6 Actividades constantes que fomentan el uso del espacio público y patrimonio cultural desde acciones artísticas y culturales. 6.7 Actividades que fortalecen las experiencias de trabajo en red y acción colaborativa que apuntan al empoderamiento de movimientos ciudadanos, incidencia y co-construcción de políticas públicas culturales que aporten al desarrollo social. 6.8 Otras actividades relacionadas al arte para la transformación social, desarrolladas en el marco de la Ley. Artículo 7.- Del Registro Nacional de Puntos de Cultura El Registro Nacional de Puntos de Cultura es una base de datos, administrada por la Dirección de Artes, o la que haga sus veces, que contiene la información del perfil y actividades realizadas por las organizaciones reconocidas como puntos de cultura por el Ministerio de Cultura. Artículo 8.- Red de Puntos de Cultura 8.1 La Red de Puntos de Cultura es un espacio de articulación, administrado por la Dirección de Artes, o la que haga sus veces, conformado por los puntos de cultura reconocidos, los agentes aliados y el Ministerio de Cultura. Dicho espacio es impulsado de manera conjunta por todos sus integrantes, bajo el criterio de corresponsabilidad. 8.2 La Red de Puntos de Cultura desarrolla su trabajo con el propósito de promover, aportar y fortalecer políticas públicas y experiencias de organizaciones culturales cuyas actividades tienen incidencia comunitaria positiva y aportan a la transformación social desde el arte y la cultura. CAPITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 9.- Derechos Los puntos de cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura gozan de los siguientes derechos: 9.1 Acceder a los mecanismos de promoción desarrollados en la Ley y el Reglamento. 9.2 Acceder a los espacios de diálogo y participación recogidos en el Reglamento. 9.3 Usar la denominación, logo u otra información gráfica que identifique al Ministerio de Cultura y Puntos de Cultura conforme a lo establecido en el Manual de Uso respectivo. Artículo 10.- Obligaciones Los puntos de cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura están obligados a:

10.1 Presentar la información que el Ministerio de Cultura requiera, en la forma y oportunidad que señale. 10.2 Entregar un Informe Anual de Gestión, según lo señalado en el artículo 23 del presente Reglamento. 10.3 Cumplir con otros requerimientos que realice el Ministerio de Cultura y que estén enmarcados en la Ley, el Reglamento y cualquier otra norma vinculada. Artículo 11.- Prohibiciones Los puntos de cultura reconocidos por el Ministerio de Cultura están prohibidos de: 11.1 Usar la denominación, logo u otra información gráfica que identifique al Ministerio de Cultura y/o los Puntos de Cultura, incumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Cultura. 11.2 Declarar o presentar información falsa en cualquier procedimiento, convocatoria, oportunidad u otra acción generada en el marco de la implementación de la Ley o el presente Reglamento. 11.3 Utilizar los espacios del Ministerio de Cultura para fines distintos a los autorizados por el mismo, a través de acuerdos de promoción u otros. 11.4 Realizar proselitismo político y/o cualquier actividad política partidaria; así como actividades religiosas no reconocidas como Patrimonio Cultural de la Nación. 11.5 Difundir contenidos y/o realizar acciones que inciten a la violencia, apología al terrorismo, tráfico de drogas, discriminación y/o racismo de cualquier tipo. CAPITULO II RECONOCIMIENTO COMO PUNTO DE CULTURA Artículo 12.- Del reconocimiento El reconocimiento como punto de cultura se otorga a solicitud de parte o de oficio, a través de Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 13.- Impedimentos para ser reconocido como punto de cultura No serán reconocidas como punto de cultura, las organizaciones que incurran en alguno de los supuestos siguientes: 13.1 Aquellas cuya labor difunda contenidos y/o realicen acciones que inciten a la violencia, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, discriminación y/o racismo de cualquier tipo. 13.2 Aquellas que hayan sido sancionadas por haber cometido una infracción tipificada como muy grave según el presente Reglamento. 13.3 Aquellas que cuenten con algún miembro con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada. La rehabilitación habilita la postulación. 13.4 Aquellas que cuentan con un 30% o más de sus miembros, registrados en otra organización reconocida como punto de cultura. 13.5 Aquellas que cuenten con un representante designado, que haga las veces de representante de otra organización previamente reconocida como punto de cultura. Esta restricción no aplica para las organizaciones cuyo tipo de trabajo corresponde al de "Red, movimiento o articulación" según lo especificado en la solicitud. Artículo 14.- Del retiro del reconocimiento como punto de cultura 14.1 El reconocimiento como punto de cultura puede ser retirado en los siguientes casos: 1. A solicitud de la organización reconocida como punto de cultura. 2. Como sanción ante la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el numeral 25.3 del artículo 25 del presente Reglamento. 14.2 Las organizaciones a las que se les haya retirado el reconocimiento como punto de cultura por la causal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.